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ESTATUTOS DE LA PLATAFORMA VECINAL DE VALSEQUILLO

ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN

CAPITULO I

I.1.- CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN Y ÁMBITO.

Artículo 01: CONSTITUCION Y DENONINACION.

Con la denominación de ASOCIACIÓN "PLATAFORMA VECINAL DE VALSEQUILLO", se constituye una Asociación no lucrativa de ámbito en la COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS, de acuerdo con lo establecido en el Art.22 de la constitución Española, Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo y normativa complementaria.

Artículo 02: AMBITO.

Dado que el ámbito de la Asociación es la COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS sus actividades se desarrollarán a este nivel. Pudiéndose federar con otras entidades de idénticos objetivos y fines, de cualquier tipo de ámbito.

CAPITULO II

II.1.- FINES Y ACTIVIDADES.

Artículo 03: FINES.

Esta Asociación se propone, dentro de un marco de funcionamiento Democrático, Participativo y Asambleario; respetando los derechos fundamentales y de Libertad:

3.1.- Defender los derechos humanos.

3.2.- Trabajar y defender los derechos Vecinales de participación en todos los ámbitos: social, económico, administrativo y políticos, teniendo como referencia el interés general.

3.3.- Proponer y poner en marcha todas las iniciativas oportunas para la defensa del agua de Valsequillo. Optando en todo momento por que el agua de Valsequillo se quede en el pueblo de Valsequillo.

3.4.- Defender y poner en marcha todas las iniciativas que permitan una gestión pública y democrática del Agua que nace en Valsequillo, con titularidad municipal y en la red de abastecimiento público. No admitiendo la gestión indirecta ni vinculada a empresas privadas.

3.5.- Proponer y poner en marcha todas las iniciativas oportunas para la defensa del territorio de Valsequillo como pueblo, promoviendo un desarrollo sostenido y que tenga un absoluto respeto al medio natural territorial, ambiental y a nuestra identidad como pueblo, defendiendo el interés general.

3.6.- Promover el derecho a la información y a la formación plural y diversa, en el marco de las libertades individuales y colectivas.

3.7.- Contribuir y realizar actividades de promoción cultural, formativas y de tiempo libre.

3.8.- Contribuir a lograr una formación integral de las personas, participando y colaborando con las instituciones públicas y privadas.

3.9.- Fomentar y educar para el cuidado del medioambiente, el ahorro del agua y el reciclaje del material usado, promoviendo el interés general.

3.10.- Promover acciones y políticas que compensen las desigualdades sociales, culturales y económicas, origen de situaciones de empobrecimiento.

3.11.- Promover iniciativas encaminadas a posibilitar un pueblo donde la democracia sea una referencia de funcionamiento y una experiencia de participación.

3.12.- Fomentar y colaborar con los vecinos y vecinas para la defensa de los consumidores y usuarios.

Artículo 04: ACTIVIDADES.

4.1.- Para el logro de los citados fines, la Asociación creará tantas comisiones, grupos de trabajo, consejos de participación, etc... como sean necesarios.

CAPITULO III

III.1.- DOMICILIO SOCIAL.

Artículo 05: DOMICILIO SOCIAL.

La Asociación se halla ubicada en la calle ______________________________________________________________, Nº ___________, _____________________________________________,

VALSEQUILLO, GRAN CANARIA, CON EL CODIGO POSTAL 35.217.

CAPITULO IV

IV.1.- ORGANOS DE FUNCIONAMIENTO.

Artículo 06: LA JUNTA DE COORDINACIÓN PROMOTORA.

6.1.- La Junta de Coordinación Promotora se constituye para la puesta en marcha de la Asociación.

6.2.- En un plazo de un mes a partir de la notificación del registro de la Asociación en la Dirección General de Justicia e Interior, se han de convocar las elecciones según lo establecido en el capitulo IX de estos estatutos.

6.3.- Una vez la Junta de Coordinación tome posesión de los diferentes cargos, la Junta de Coordinación Promotora cesa en sus funciones y desaparece.

6.4.- Esta Junta de Coordinación Promotora estará constituida por un mínimo de cinco (5) y un máximo de diez (10) personas. Entre las cuales uno actuará como Coordinador General y otro como secretario o secretaria de la Junta de Coordinación Promotora.

Artículo 07: ORGANOS DE GESTIÓN, FUNCIONAMIENTO Y COORDINACIÓN.

Los órganos de coordinación que dinamizarán el funcionamiento de esta Asociación serán los siguientes:

7.1.- ASAMBLEA GENERAL QUE ESTARA FORMADA POR TODOS LOS SOCIOS, APROBADOS EN ASAMBLEA GENERAL.

7.2.- JUNTA DE COORDINACIÓN QUE ESTARA FORMADA POR: COORDINADOR GENERAL, VICECOODINADOR, SECRETARIO, TESORERO Y SECRETARIO DE CADA COMISIÓN DE TRABAJO.

7.3.- COMISIONES DE TRABAJO, FORMADA POR LAS PERSONAS QUE DESIGNEN LA ASAMBLEA GENERAL A PROPUESTA DE LA JUNTA DE COORDINACIÓN Y UN MIEMBRO DE LA JUNTA DE COORDINACIÓN QUE ACTUARÁ COMO SECRETARIO DE LA COMISIÓN.

Artículo 08: LA JUNTA DE COORDINACIÓN.

8.1.- Estará constituida por: El Coordinador General, vicecoodinador, Secretario, Tesorero, y el secretario de cada comisión de trabajo que así se acuerde, que en ningún caso podrá ser inferior a tres (3), ni superior a siete (7).

8.2.- Podrá ser elegido miembro de la Junta De Coordinación, cualquier socio o socia elegido en Asamblea General Extraordinaria por mayoría en votación directa y secreta para la candidatura que se presente, en la que se ha de indicar las personas y los cargos que tendría en caso de ganar.

8.3.- La responsabilidad tendrá un periodo de vigencia de tres (3) años.

8.4.- No podrá forma parte de la Junta de Coordinación cualquier socio o socia que forme parte de una candidatura o tenga un cargo público por haber sido elegido en elecciones a corporaciones locales, insulares regionales, estatales o comunitarias, durante el periodo de vigencia de su cargo. Con esto se quiere garantizar la independencia de la Asociación.

8.5.- En caso de que algunos de los miembros de la Junta de Coordinación sea elegido en base a lo establecido en el artículo 8.4, se considera que automáticamente y sin que medie dimisión o cese, pierde la representación que ostenta en la Asociación Plataforma Vecinal de Valsequillo. Si este apartado afectara al Coordinador General se procederá a la convocatoria de elecciones según lo establecido en el Capitulo IX de estos Estatutos.

8.6.- La Junta de Coordinación se reunirá al menos una vez al mes o siempre que sea convocada por el Coordinador General o lo soliciten al menos cinco (5) de sus miembros.

Artículo 09: ATRIBUCIONES DE LA JUNTA DE COORDINACIÓN:

9.1.- La junta de Coordinación tiene encomendada la realización y gestión de todos aquellos objetivos de la Asociación, así como llevar a la práctica las resoluciones de la Asamblea General.

9.2.- Para ello confeccionara y pondrá en marcha planes y actividades diversas encaminadas al logro de tales fines.

9.3.- Administra, gestiona, coordina, representa a la Asociación.

9.4.- El periodo de mandato de la Junta de Coordinación será de tres (3) años.

9.5.- Las vacantes que se produjeran en la Junta de Coordinación durante el periodo de mandato, se cubrirán provisionalmente mediante nombramiento emanados de la misma Junta de Coordinación, hasta que la Asamblea General Extraordinaria, nombre nuevo miembro o ratifique los propuestos.

9.6.- Cuando la Vacante que se produzca sea la del Coordinador General, se procederá a la convocatoria de elecciones, según lo establecido en el capitulo IX de estos estatutos.

9.7- Para que los acuerdos de la Junta de Coordinación sean válidos, será necesario el voto favorable de la mitad más uno de los miembros componentes de la misma, en primera convocatoria y en segunda convocatoria.

Artículo 10: COMPETENCIAS DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DE COORDINACIÓN.

10.1.- Admisión inicial de socios y socias.

10.2.- Convocar por medio de su Coordinador General a la Asamblea General.

10.3.- Redactar el orden del día de la Asamblea General.

10.4.- Ejecutar los acuerdos tomados por la Asamblea General.

10.5.- Retomar acuerdos de la Asamblea General para volver a ser reflexionados cuando lo soliciten al menos el 25% de los socios, por escrito, con informe justificativo; con las firmas, número y fotocopia del documento nacional de identidad de los solicitantes.

10.6.- Confeccionar el presupuesto de gastos e ingresos.

10.7.- Redactar la memoria anual de la Asociación.

10.8.- Preparación de la liquidación de presupuestos.

10.9.- Proponer la o las personas que han de coordinar las distintas comisiones que se creen así como organizar las actividades de la Asociación.

10.10.- Velar para que los socios cumplan los preceptos de estos Estatutos y disposiciones legales.

Artículo 11: CORRESPONDE AL COORDINADOR GENERAL:

11.1.- Ostenta la representación, dirección y gestión de la Asociación.

11.2.- Convoca y preside las reuniones de la Junta de Coordinación así como las Asambleas, tanto ordinarias como Extraordinarias, emitiendo su voto en último lugar y dirimiendo con él en caso de empate.

11.3.- Cuida del cumplimiento de los Estatutos y del ejercicio de las funciones de los cargos de la Junta de Coordinación.

11.4.- Ordenar los pagos.

11.5.- Firmar con el tesorero y el secretario los efectos contables.

11.6.- Delegar funciones en otros miembros de la Junta de Coordinación.

11.7.- Todas aquellas atribuciones que resulten de la aplicación de estos estatutos.

Artículo 12: CORRESPONDE AL VICECOORDINADOR:

12.1.- Tendrá las mismas funciones que el Coordinador General en ausencia de éste, asumiendo durante el tiempo de su gestión las obligaciones y responsabilidades de aquél a quien sustituye.

12.2.- Esta sustitución se hará oficial por escrito firmado por el Coordinador General y el secretario de la Asociación, en la misma se establecerá las condiciones en que se hará la sustitución, la causa, el tiempo de duración y los temas en los que se le da competencia al vicecoordinador.

Artículo 13: CORRESPONDE AL SECRETARIO:

13.1.- Extender y firmar las actas de reuniones de la Junta de Coordinación y de las Asambleas Generales.

13.2.- Asistir al Coordinador General para redactar el orden del día y cursar las convocatorias.

13.3.- Llevar las actas de las reuniones que se celebren y el registro de socios.

13.4.- Expedir los documentos a nombre de la Asociación.

13.5.- Preparará documentos y peticiones que hubieran recibido para tratar en Asamblea o Junta de Coordinación, dando cuenta de ello al Coordinador General.

13.6.- Llevará los archivos y la documentación en general de la Asociación (memorias, balances, registro, actividades anuales, proyectos, etc..).

13.7.- Expedir certificaciones con el visto bueno del Coordinador General.

13.8.- Firmar con el Coordinador General y el tesorero los efectos contables.

13.9.- Custodiar los sellos de la asociación.

Artículo 14: CORRESPONDE AL TESORERO:

14.1.- Sé encargará de todo lo relacionado con el movimiento económico.

14.2.- Presentará a la Junta de Coordinación un extracto de cuentas siempre que esta lo solicite. Todos los movimientos de fondos, deberán estar autorizados por el Coordinador General.

14.3.- Cobrar las cuotas de los socios.

14.4.- Firmar con el Coordinador General y el secretario los efectos contables.

14.5.- Anualmente habrá de presentar el inventario y el balance de situación económica, a la Asamblea, con el previo visto bueno del Coordinador General.

14.6.- Informar en la Asamblea General, que deberá ser convocada en sesión ordinaria una vez al año; del presupuesto de ingresos y gastos, la liquidación del ejercicio social, el balance y la rendición de cuentas, con el visto bueno del Coordinador General.

Artículo 15: CORRESPONDE A LOS SECRETARIOS DE COMISIONES:

15.1.- Serán los coordinadores de las distintas comisiones de trabajo que pudieran formarse para llevar a cabo los acuerdos de las Asambleas Generales Y los proyectos aprobados.

15.2.- Elevarán a la Junta de Coordinación las propuestas y proyectos que se propongan desde las Comisiones, para que esta a su vez lo remita a la Asamblea General para su aprobación.

15.3.- Salvo acuerdo de la Junta de Coordinación debidamente justificado, las propuestas de las comisiones han de recogerse por escrito en un proyecto en el que al menos ha de indicarse objetivos, plan de actividades, memoria descriptiva, temporalización, recursos necesarios, presupuesto y medios de financiación.

Artículo 16: LA ASAMBLEA GENERAL:

16.1.- Es el órgano principal de expresión de la voluntad de los asociados y estará formada por todos los miembros de la Asociación.

16.2.- Podrá reunirse con carácter tanto ordinario como extraordinario.

16.3.- Las Asambleas Generales de la Asociación, ya sean con carácter ordinario como extraordinario, quedará válidamente constituida en primera convocatoria cuando concurran a ella personalmente la mayoría de los asociados y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de los concurrentes.

16.4.- Entre la primera convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea General, ya sea ordinaria o extraordinaria, habrá de mediar al menos tres (3) días.

16.5.- La forma de convocatoria será la siguiente: El Coordinador General convocará mediante anuncio en medios de comunicación, carteles o citación personal a la totalidad de los socios indicando de forma clara el orden del día de la Asamblea, la hora y el lugar de celebración; pudiendo asimismo hacer constar en la misma la segunda convocatoria.

16.6.- En el supuesto de que la fecha de la segunda convocatoria no se hubiera previsto en la convocatoria de la primera, deberá ser anunciada con al menos tres (3) días de antelación a la fecha de la Asamblea.

Artículo 17: LA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA:

17.1.- Necesariamente la Asamblea General deberá ser convocada en sesión ordinaria una vez al año.

17.2.- Se ha de tratar en la misma:

17.2.a.- La aprobación de los presupuestos de ingresos y gastos.

17.2.b.- La liquidación del ejercicio social.

17.2.c.- El balance y la rendición de cuentas.

17.2.d.- Proyectos a desarrollar por la Asociación.

17.2.e- En esta reunión podrá tratarse cualquier asunto o propuesta presentada por cualquier número de socios con quince (15) días de antelación, pero con el requisito de que sea solicitado por escrito con memoria descriptiva de la misma y que sea competencia de la mencionada Asamblea.

Artículo 18: LA ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA:

18.1.- Se reunirá en sesión Extraordinaria cuando lo exija las disposiciones vigentes, a petición del 25% de los asociados o cuando lo acuerde la Junta de Coordinación.

18.2.- Las sesiones serán siempre extraordinaria cuando se traten algunos de los siguientes puntos: disposiciones o enajenaciones de bienes, solicitud de utilidad pública, modificaciones de estatutos, integrarse en una federación, elección de Junta de Coordinación y disolución de la Asociación.

18.3.- En el caso de ser solicitada por el 25% de los asociados, se dirigirán por escrito a la Junta de Coordinación y han de presentar las firmas de los solicitantes con su número de D.N.I y copia del documento nacional de identidad de cada persona que firma la petición. Asimismo entregaran una propuesta de orden del día con una memoria justificativa de cada uno de los puntos a tratar.

18.4.- El Coordinador General convocará la Asamblea extraordinaria en un plazo no superior a veinte (20) días naturales, contando a partir del momento en que se presente la petición.

18.5.- No podrán celebrarse éstas sesiones de la Asamblea General ni de la Junta de Coordinación si no están presentes el Coordinador General y el secretario de la Asociación o quienes estatutariamente los sustituyan.

Artículo 19: CONSTITUCION DE LA ASAMBLEA ORDINARIA 0 EXTRAORDINARIA.

19.1.- La Asamblea General tanto Ordinaria como Extraordinaria, quedará válidamente constituida en primera convocatoria cuando concurran a ellas la mayoría de sus miembros y en segunda convocatoria, que podrá celebrarse quince minutos después de la primera, cualquiera que sea el número de socios presentes.

Artículo 20: TEMAS DE ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA.

20.1.- En las reuniones de la Asamblea General de carácter Extraordinario no podrá tratarse otros puntos que no figuren en el orden del día.

Artículo 21: DISCUSIÓN Y VOTACION EN LA ASAMBLEA.

21.1.- En toda discusión se concederá la palabra al que lo solicite, y discutido ampliamente el asunto, se procederá a la votación.

21.2.- Las votaciones podrán ser a mano alzada o secreta por papeleta.

21.3.- La votación será siempre secreta por papeleta para la elección de Coordinador General o censura de éste y la que resuelva los recursos de admisión, expulsión o sanción de los socios.

21.4.- Los acuerdos siempre serán tomados por votación a mano alzada o secreta por papeletas cuando lo solicite un socio. No se admite otra forma de tomar los acuerdos.

Artículo 22: ACTAS DE LA ASAMBLEA GENERAL.

22.1.- Las actas de las reuniones de la Asamblea General y de la Junta de Coordinación serán extendidas y autorizadas por el secretario, refrendadas por el Coordinador General, así como por los socios asistentes si así lo pidieran.

22.2.- Se podrá realizar en un libro de actas habilitado al efecto.

22.3.- Se podrá sustituir el libro de actas, en caso de hacerse por dispositivos informáticos por folios sueltos que en su conjunto formarán un libro y que ha de reunir los siguientes requisitos:

22.3.a.- En cada folio aparecerá la fecha de la Asamblea.

22.3.b.- El número de hoja en relación a las hojas que totalizan el acta.

22.3.c- El anagrama y nombre de la Asociación.

22.3.d.- El número de CIF de la Asociación.

22.3.e.- Estarán firmadas por el Coordinador General y el secretario en cada hoja, y por aquellas personas que lo soliciten en un hoja al final del acta.

Artículo 23: COMISIONES DE TRABAJO.

23.1.- Estarán Constituidas por aquellas personas que designe la Asamblea General a propuesta de la Junta de Coordinación.

23.2.- Tendrán un representante en la Junta de Coordinación, que formará parte de la misma, siendo elegido estos representante por lo recogido en el capítulo IX.

23.3.- Se reunirán cuantas veces necesiten para organizar el trabajo de la comisión y elaborar las propuestas sobre actividades y proyectos.

23.4.- Las reuniones serán dinamizadas por el representante de la Junta de Coordinación, que actuará como secretario de la misma, y serán como mínimo cinco (5) al año.

23.5.- De cada reunión se realizará un acta que será remitida lo antes posible a la Junta de Coordinación.

23.6.- Sus funciones serán definidas por la Asamblea General, previa propuesta de la Junta de Coordinación.

23.7.- Las propuestas que se elaboren en la comisión serán remitidas a la Junta de Coordinación en forma de proyecto o memoria. Las mismas han de recoger, salvo acuerdo de la Junta de Coordinación debidamente justificado, objetivos, plan de actividades, memoria descriptiva, temporalización, recursos necesarios, presupuesto y medios de financiación.

23.8.- Los acuerdos y propuestas de las comisiones de trabajo no podrán contradecir los acuerdos de la Asamblea General ni los de la Junta de Coordinación.

CAPITULO V

V.1.- LOS SOCIOS.

Artículo 24: EDAD DE LOS SOCIOS.

24.1.- La edad reglamentaria establecida para poder ser socio de esta Asociación, estará establecida en dieciocho (18) años cumplidos como mínimo.

24.2.- Las actividades programadas y desarrolladas por la Asociación no estarán restringidas exclusivamente a sus asociados, estando abiertas a cualquier otro beneficiario que desee participar.

24.3.- Los que no son socios no pueden participar en los órganos colegiados ni votar en la Asamblea General.

Artículo 25: PROCEDIMIENTO DE ADMISION Y PERDIDA DE LA CONDICION DE SOCIO.

25.1.- Para adquirir la condición de socio los interesados deberán cumplir los siguientes requisitos:

25.1.a- Cumplir la edad reglamentaria.

25.1.b- Solicitar por escrito la admisión a la Junta de Coordinación, para que lo eleve a la Asamblea General, en un formulario facilitado por la Asociación.

25.1.c- Presentar con el formulario una fotocopia de documento nacional de identidad.

25.1.d- La Junta de Coordinación decidirá sobre la admisión a trámite de las solicitudes, si esta cumple con los requisitos expresados anteriormente.

25.2.- En caso de no admitirse a trámite la solicitud de socios o que la misma sea rechazada por la Asamblea, el interesado podrá interponer recurso ante la Junta de Coordinación en el plazo de un mes desde que se comunica la resolución adoptada al interesado. La Junta de Coordinación resolverá sobre el recurso o lo elevará a la Asamblea General.

25.3.- La condición de socio se puede perder en los siguientes supuestos:

25.3.a- Baja voluntaria.

25.3.b- No tener la edad reglamentaria.

25.3.c- Falta de pago de las cuotas establecidas durante al menos dos mensualidades.

25.3.d- Por incumplimiento continuado de los Estatutos, acuerdos de la Asamblea, actividades programadas etc...

25.3.e- Por expulsión debido a acciones del socio que perjudiquen a los intereses y fines de la Asociación, previo expediente y oído al interesado.

Artículo 26: DERECHOS DE LOS SOCIOS.

26.1.- Tomar parte con voz y voto, en las Asambleas Generales.

26.2.- Elegir y se elegido miembro de los órganos de gobierno. Para ser elegido miembro debe cumplir los requisitos siguientes:

26.2.a- Haber sido socio al menos SEIS MESES.

26.2.b- No tener abierto expediente por mala conducta.

26.2.c- Tener al día el pago de sus cuotas.

26.3.- Exponer por escrito a la Junta de Coordinación cuantas quejas o sugerencias estime conveniente para el buen funcionamiento de la Asociación.

26.4.- Solicitar información sobre el funcionamiento de la Asociación.

26.5.- Tener derecho a las actividades que desarrolle la Asociación.

26.6.- Disfrutar de todos los beneficios obtenidos por la Asociación de cuantos les sean concedidos por entidades privadas o públicas.

26.7.- Exigir de la Junta de Coordinación la contestación de cuantos escritos se dirijan a ella.

Artículo 27: DEBERES DE LOS SOCIOS.

27.1.- Atenerse a los acuerdos aprobados por la Asamblea General y otros órganos de Gobierno, respetando sus decisiones y asumiendo como miembro de la Asociación lo dispuesto en la normativa vigente que sea de aplicación y lo establecido en estos Estatutos.

27.2- Contribuir a los gastos de la Asociación mediante el pago de las cuotas que se establezcan en la Asamblea.

27.3.- La Junta de Coordinación podrá dispensar del pago de esta cuota o reducir su cuantía, a petición del asociado que lo solicite y acredite razón fundada para ello; en todo caso, la Junta de Coordinación informará al menos anualmente a la Asamblea General de la utilización que se haga de este apartado.

27.4.- Asistir a la Asamblea General.

27.5.- Observar una conducta cívica y ordenada en todo momento.

27.6.- Respetar lo previsto en estos estatutos y en el Reglamento de Régimen Interno.

27.7.- Cooperar personalmente en el desarrollo de las actividades de la Asociación.

CAPITULO VI

VI.1.- PATRIMONIO FUNDACIONAL, RECURSOS ECONOMICOS Y LIMITES DEL PRESUPUESTO ANUAL:

Artículo 28: PATRIMONIO FUNDACIONAL.

Esta Asociación no cuenta con patrimonio fundacional.

Artículo 29: MEDIOS PARA EL CUMPLIMIENTO DE LOS FINES DE LA ASOCIACION.

La Asociación utilizará para el cumplimiento de sus fines los siguientes medios:

29.1.- Las cuotas de socios.

29.2.- Los donativos y subvenciones que reciba.

29.3.- Los intereses que se produzcan de los fondos anteriores.

29.4.- cualquier otro ingreso que se arbitre a través de las actividades que se programen por la Asociación.

Artículo 30: FONDOS DE LA ASOCIACION.

Los fondos de esta Asociación se ingresarán en una entidad bancaria, con la firma de tres de los componentes de la Junta de Coordinación mayores de edad, que serán el Coordinador General, secretario y el tesorero.

Artículo 31: INVENTARIO.

31.1.- Anualmente habrá de practicarse él inventario y el balance de situación, los cuales serán normalizados por la Junta de Coordinación.

31.2.- Posteriormente serán expuestos a los socios con al menos quince (15) días de antelación a la fecha designada para la celebración de la Asamblea General Ordinaria Anual, que será en el mes de enero en relación al ejercicio anterior.

31.3.- Siendo el límite del presupuesto anual ilimitado.

CAPITULO VII

VII.1.- MOCIÓN DE CENSURA

Artículo 32: MOCIÓN DE CENSURA.

32.1.- La moción de censura podrá ser presentada a la Asamblea General a petición de un 75%, al menos de sus miembros, y prosperara si obtiene el 51% de votos favorables de la Asamblea General.

32.2.- Caso de prosperar una moción de censura, se procederá a la convocatoria de nuevas elecciones en plazo no superior a un mes, desde que prospere la moción de censura.

32.3.- La Junta de Coordinación censurada, en caso de que prospere la misma, continuará en funciones hasta que tome posesión la que resulte proclamada definitivamente en las elecciones.

32.4.- En el caso de que fuese impugnada la proclamación definitiva, ello no impedirá tomar posesión a la candidatura ganadora, salvo que el acuerdo de proclamación fuere suspendido por el órgano que conozca el recurso.

CAPITULO VIII

VIII.1.- MODIFICACION DE LOS ESTATUTOS

Artículo 33: MODIFICACION DE LOS ESTATUTOS.

33.1.- Los presentes Estatutos sólo podrán ser modificados por acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria.

33.2.- La variación y / o modificación de los presentes estatutos, ha de ser notificada a la Consejería de Presidencia del Gobierno de Canarias.

CAPITULO IX

IX.- REGIMEN ELECTORAL

Artículo 34: REGIMEN ELECTORAL.

34.1.- Los miembros de la Junta Directiva serán elegidos por entre los socios, en candidatura cerrada.

34.2.- En la lista cerrada debe figurar la relación de titulares, con indicación del cargo que cada uno aspira a desempeñar (Coordinador, vicecoordinador, secretario, tesorero, un máximo de siete secretarios de comisiones y un mínimo de tres), y un máximo de 3 suplentes.

34.3.- Quien encabece la lista ganadora, será el Coordinador General de la Asociación y de sus órganos colegiados.

Artículo 35: CONVOCATORIA DE ELECCIONES.

35.1.- La Junta de Coordinación acordará la convocatoria de elecciones en los siguientes casos:

35.1.a.- Por expiación del mandato.

35.1.b.- En caso de moción de censura acordada por la Asamblea General.

35.1.c.- Cuando se produzca la vacante del Coordinador General.

35.1.d.- Por dimisión de la propia Junta de Coordinación.

35.2.- En caso de producirse vacantes en la Junta de Coordinación, incompatibilidad o sanciones disciplinaria o judicial, será cubierta por los suplentes que figuren en la lista ganadora o por aquellas personas que proponga la Junta de Coordinación a la Asamblea general Extraordinaria. En este apartado queda excluida la Vacante de Coordinador General que llevaría automáticamente a la convocatoria de elecciones.

Artículo 36: PROCEDIMIENTO ELECTORAL:

36.1.- La Junta de Coordinación convocará Asamblea general Extraordinaria a los siguientes efectos:

36.1.a.- Publicación de Calendario electoral.

36.1.b.- Sorteo de los miembros de la Junta electoral.

36.1.c.- Señalamiento del día de la Votación.

36.2.- El plazo entre convocatoria y elecciones no sobrepasará los treinta (30) días naturales. Siendo la distribución de la siguiente forma:

36.2.a.- Convocatoria de Asamblea General Extraordinaria para publicar calendario electoral y constituir la Junta Electoral.

36.2.b.- Los cinco primeros días de exposición de listas de socios.

36.2.c.- Los quince días siguientes para presentación de candidaturas.

36.2.d.- Los cinco días siguientes para resolver sobre la validez de las mismas y del censo electoral.

36.2.e.- Pasado este último plazo no se admitirá ninguna impugnación sobre estos dos extremos.

36.2.f.- En los cinco días restantes se procederá a realizar la votación.

36.3.- Si no hubiere presentado alguna candidatura, se formalizará un nuevo calendario electoral en un plazo mínimo de diez días y máximo de veinte. Si al término del mismo tampoco hubiera conseguido una candidatura válida se reiterará el proceso electoral hasta la definitiva proclamación de una candidatura.

36.4.- En caso de empate, se proclamará como ganadora la candidatura encabezada por quien tenga el número de asociado más antiguo.

36.5.- La candidatura ganadora tomará posesión en el momento de proclamación definitiva de la candidatura ganadora o en el plazo de diez días naturales si lo solicita la Junta de Coordinación en funciones.

Artículo 37: LA JUNTA ELECTORAL:

37.1.- Estará constituida por cinco miembros de la Asamblea elegidos por la misma.

37.2.- De entre los cinco elegidos, será presidente el socio de mayor antigüedad. Caso de tener los cinco componentes igual antigüedad, será presidente el de más edad.

37.3.- Actuará de secretario de la Junta Electoral el más joven de edad, de los cincos elegidos por la Asamblea.

37.4.- Corresponde a la Junta electoral:

37.4.a.- Organizar las elecciones, resolviendo sobre cualquier asunto que afecte a su desarrollo.

37.4.b.- Resolver impugnaciones.

37.4.c.- Aprobar definitivamente el censo electoral con anterioridad a la celebración de las elecciones. Una vez celebradas, no podrá la Junta Electoral revisar el censo electoral.

CAPITULO X

X.- DISOLUCION DE LA ASOCIACION

Artículo 38: DISOLUCION DE LA ASOCIACION.

38.1.- La duración de la presente Asociación se establece por tiempo indefinido y solo podrá disolverse por algunas de las siguientes causas:

38.1.a.- Por acuerdo judicial.

38.2.b.- Por acuerdo de las 75% de los asociados, expresado tal acuerdo, en una Asamblea General Extraordinaria debidamente convocada al efecto.

38.3.c.- En el supuesto de acordarse la disolución, en una de las formas establecidas estatutariamente, en la misma Asamblea se designará dos socios liquidadores que, conjuntamente con la Junta de Coordinación, procederán a efectuar la liquidación de las cuentas de la Asociación, pagando sus deudas, cobrando sus créditos y fijando el haber líquido resultante si lo hubiera.

38.4.d.- Una vez efectuada la liquidación de deudas en la forma establecida, el haber resultante, si lo hubiera, será destinado a quien determine la Asamblea General Extraordinaria convocada al efecto de disolución.

En Valsequillo de Gran Canaria a 24 de enero de 2003.



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