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INFORME DE IMPACTO ECOLÓGICO DE LA CANTERA DE SAN ROQUE ENCARGADO POR ASAMBLEA VALSEQUILLERA

ALEGACIONES REFERIDAS AL ESTUDIO DE EVALUACIÓN DE IMPACTO ECOLÓGICO DEL PROYECTO DENOMINADO "CONCESIÓN DIRECTA DE EXPLOTACIÓN DE RECURSOS MINEROS DE LA SECCIÓN C) ROCAS ORNAMENTALES " PROMOVIDA POR CANTERA ORNAMENTAL ISLAS CANARIAS S.L. TERMINO MUNICIPAL DE VALSEQUILLO. GRAN CANARIA.

En el resumen del Estudio de Impacto Ambiental, en el apartado de "Características del Medio" se indica literalmente con respecto a la flora lo que se transcribe a continuación: La vegetación está constituida por matorral bajo de tipo tabaiba, vinagrera y cerrillar, y especies introducidas de pitas y tuneras. En la zona no se encuentra ninguna especie incluida en los anexos de la Orden de 20 de febrero de 1991 sobre Protección de especies de la Flora Vascular Silvestre de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Así mismo y suponemos que basándose en lo afirmado en el párrafo precedente, el técnico autor del Estudio de Impacto Ambiental, en el apartado de dicho resumen denominado "Análisis y Evaluación de los Posibles Efectos Negativos de la Actividad Proyectada" indica que el Impacto sobre las especies protegidas de la flora y la fauna es NADA SIGNIFICATIVO.

Realizadas visitas a una peque5a parle de las aproximadamente 594 hectáreas, donde se desarrollará la futura explotación minera, exactamente la antigua cantera, y la franja de terreno no intervenida inmediata a ella, que será la primera que se verá afectada una vez comience la actividad extractiva se observó lo siguiente:

La vegetación dominante es un matorral de sustitución desarrollado tanto en el interior de la antigua cantera como en las parcelas de cultivos abandonadas que la bordean por el norte, este y Oeste, en el que las especies predominantes son las asteráceas endémicas Artemisia thuscula (incienso) y Atalanthus pinnatus (balillo), la polygonácea endémica Rumex lunaria (vinagrera), la agavácea Agave americana (pitera), la poácea Hyparrhenia hirta (cerrillo) y la crassulácea también endémica Aeonium percarneum (bejeque), esta última particularmente abundante incluso sobre los desechos de la propia cantera.

Menos frecuentes que las especies anteriores pero en la mayoría de los casos bastante abundantes se identifican otras especies endémicas de nuestro Archipiélago como la asterácea KIeinia nerifolia (verode), la boraginácea Echium decaisnei decaisnei (tajinaste blanco), la crassulácea Aeonium manriqueorum (hierba puntera), las lamiáceas Lavandula multifida ssp. canariensis (hierba risco), Salvia canariensis (algaritofa) y Satureja cf. varia (tomillo) y la urticácea Forsskaolea angustifolia (hierba ratonera), entre las que crecen taxones no endémicos pero si autóctonos de nuestras islas como son, entre otros, la asclepiadácea Periploca laevigata (cornical), las asteráceas Dittrichia viscosa (altabaca) y Launaea arborescens (aulaga), la euphorbiácea Eupborbia regis-jubae (tabaiba amarga) y la liliácea Asparagus pastorianus (espina blanca), junto a elementos propios de las comunidades ruderales y nitrofilas de los pisos basal y de medianías como sería el caso de la apiácea Poeniculum vulgare (hinojo), las asteráceas Calendula arvensis (maravilla), Achyranthes aspera (malpica) y Phagnalon spp. (mecha), la boraginácea Anchusa italica (alicaneja), la fabácea Aspalthium bituminosum (tedera), la oxalidácea Oxalis pes-caprae (trevina), la poácea Cenchrus ciIiaris (pegadera) y la primulácea Anagaflis arvensis (muraje o hierba cielo) y elementos introducidos en nuestra flora por el hombre como son las cactáceas Opuntia dillenii (tunera salvaje) y Opuntia ficus-indica (tunera india).

Los elementos endémicos mencionados y algunos de los autóctonos (tabaiba amarga y espina blanca) indican que nos encontramos en una zona potencial de cardonal tabaibal, una de las formaciones vegetales que más ha soportado la presión antrópica en la isla de Gran Canaria. También el denso recubrimiento vegetal indica que este tipo de formación vegetal se encuetra en franco estado de recuperación en el sector que se verá afectado por la futura cantera.

Por otro lado y con respecto a lo afirmado en el estudio de impacto ambiental e indicado al principio de este escrito tenemos que decir lo siguiente:

En la zona directa de afección de la cantera se encuentran varios taxones incluidos en los anexos II y III de la Orden de 20 de febrero de 1991, sobre protección de especies de la flora vascular silvestre de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. núm. 35 de 18 de marzo de 1.991) exactamente los siguientes: En el anexo II la boraginácea Echium decaisnei decaisnei (tajinaste blanco), las crassuláceas Aeonium manriqueorum (hierba puntera) y Aeonium percameum (bejeque) y la liliácea Asparagus pastorianus (espina blanca) y en el Anexo III la lamiácea Salvia canariensis (algaritofa).

Las plantas incluidas en el Anexo III, según indica textualmente el artículo 4 de la citada Orden "se regirán para su uso y aprovechamiento por lo establecido en el artículo 202 y siguientes del Reglamento de Montes, en especial el 228", artículos que se refieren al aprovechamiento de las masas forestales.

En cambio, las incluidas en el Anexo II se encuentran protegidas por el artículo 3 de la Orden en cuestión que reza textualmente: "Las especies incluidas en este anexo se declaran protegidas quedando sometidas a previa autorización de la Dirección General del Medio Ambiente y Conservación de la Naturaleza para lo señalado en el artículo anterior, así como para su cultivo en vivero, traslado entre islas, introducciones y reintroducciones". En el artículo al que se hace referencia (artículo 2), se especifica que está prohibido el arranque, recogida, corta o desraizamiento de la totalidad de los pies de planta o de parte de ellos (incluido las semillas), su destrucción deliberada y cualquier tipo de alteración.

Parece claro que el desarrollo de actividad minera en el sector supondrá la destrucción deliberada de los pies de plantas de las cuatro especies incluidas en dicho anexo, por lo que no podría nunca calificarse el impacto sobre las especies protegidas de la flora y fauna como NADA SIGNIFCATIVO, y también da la impresión que en el estudio de impacto ambiental referido a la actividad que se pretende desarrollar en este sector del municipio de Valsequillo, ha habido una manifiesta ocultación de datos, lo cual está considerado como una falta administrativa muy grave, tal y como viene recogido en el capítulo VIII (Régimen Jurídico), artículo 34 (Infracciones Administrativas), punto l (Serán faltas muy graves), apartado c (Oue exista ocultación de datos, falseamiento o manipulación dolosa en el procedimiento de evaluación) de la Ley 11/1990, de 13 de julio, de Prevención del Impacto Ecológico.



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