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APROBACIÓN DE LOS PLIEGOS DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS Y TÉCNICAS QUE HAN DE REGIR EL CONCURSO PARA LA GESTIÓN Y EXPLOTACIÓN DEL SERVICIO DE ABASTECIMIENTO DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DEL MUNICIPIO DE VALSEQUILLO DE GRAN CANARIA. ACUERDOS QUE PROCEDAN.
El Sr. Secretario, por orden de la Presidencia, da cuenta del Dictamen favorable emitido por la Comisión Informativa de Gobernación, Fomento y Patrimonio, de fecha 9 de Mayo de 2.002, que, en relación en este asunto, literalmente dice:
Se da cuenta del Informe redactado por el Sr. Secretario y que literalmente dice:
INFORME DEL SECRETARIO
En cumplimiento de la Providencia del Alcalde de fecha 3 de Mayo del 2002, se emite informe sobre los extremos que se precisarán en los siguientes ANTECEDENTES:
El Ayuntamiento de Valsequillo con el objeto de convocar concurso para adjudicar, mediante procedimiento abierto, la Concesión de la Gestión y Explotación del Servicio de Abastecimiento de Agua Potable y Alcantarillado de este municipio, declarando expresamente que la actividad de que se trata queda asumida por el Ayuntamiento como propia.
Corresponde al Secretario señalar la legislación aplicable y la adecuación de la propuesta de acuerdo a esta legislación.
En cumplimiento de ese deber se emite el siguiente INFORME:
Primero.- La forma de gestión de los servicios puede ser directa o indirecta.
La gestión indirecta adoptará alguna de las siguientes formas:
a) Concesión
b) Gestión interesada
c) Concierto
d) Arrendamiento
e) Sociedad mercantil y cooperativas legalmente constituidas cuyo capital social sólo parcialmente pertenezca a la entidad local.
Segundo.- La legislación aplicable viene determinada en los artículos 22.2f) 49,85 y 86 y ss. LBRL y 114 ss del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales y 154 y ss de la LBRL
Los contratos mediante los que las Administraciones Públicas encomiendan a una personal, natural o jurídica, la gestión de un servicio público se regula por el TRLCAP y por las disposiciones especial del respectivo servicio.
El art. 155 TRLCAP, dispone que la Administración Pública podrá gestionar indirectamente, mediante contrato, los servicios de su competencia, siempre que tengan un contenido económico que los haga susceptibles de explotación por empresarios particulares. En ningún caso podrán prestarse por gestión indirecta los servicios que impliquen ejercicio de la autoridad inherentes a los poderes públicos.
El art. 156 TRLCAP, establece que la contratación de la gestión de los servicios públicos adoptará cualquiera de las siguientes modalidades:
a) Concesión, por la que el empresario gestionará el servicio a su propio riesgo y ventura, pudiendo si concurre individualmente o conjuntamente con otros, comprometerse a constituir una sociedad, que será titular de la concesión, en el plazo y con los requisitos y condiciones que establezca e pliego de cláusulas administrativas particulares.
El Reglamento de Servicios, en su art. 115, establece que las cláusulas con arreglo a las cuales se ha de otorgar toda concesión de servicio público:
1.- Servicio objeto de la concesión y característica del mismo.
2.- Obras e instalaciones que hubiere de realizar el concesionario y quedaren sujeta a reversión, y obras e instalaciones a su cargo, pero no comprendidas en aquélla.
3.- Obras e instalaciones de la Corporación cuyo goce se entregare al concesionario.
4.- Plazo de concesión según las características del servicio y las inversiones que hubiere de realizar el concesionario sin que pueda exceder de cincuenta años.
5.- Situación respectiva de la Corporación y el concesionario durante el plazo de vigente de la concesión.
6.- Tarifas que hubieren de percibirse del público, con descomposición de sus factores constitutivos, como base de futuras revisiones.
7.- Clase, cuantía, plazos y formas de entrega de la subvención al concesionario si se otorgare.
8.- Canon o participación que hubiere de satisfacer, en su caso, el concesionario a la Corporación.
Conforme dispone el Art. 163, TRLCAP, el Contratista tiene derecho a las contraprestaciones económicas previstas en el contrato y a la revisión de las mismas, en su caso, en los términos que el propio contrato establezca.
Cuarto.- La petición del particular dirigida a la Administración solicitando la concesión de un servicio , tiene el carácter de simple sugerencia, que la Corporación puede admitir a trámite o rechazar de plano, como facultad discrecional del Ayuntamiento. Facultades discrecionales que se traducen en actos administrativos respecto de los cuales la Administración tiene una libertad electiva entre las distintas alternativas que se presenta, pues, todas ellas son igualmente justas. Como ha señalado la Jurisprudencia se caracterizan por la pluralidad de soluciones justas posibles entre las que se libremente pueda escoger la Administración según su propia iniciativa.
Quinto.- Organo de contratación: Conforme dispone el art. 21.1 ñ) LBRL, el Alcalde tiene atribuciones para las contrataciones y concesiones de toda clase cuando su importe no supere el 10 por 100 de los recursos ordinarios del Presupuesto, ni en cualquier caso, los 1.000.000 de pesetas; incluidas las de carácter plurianual cuando su duración no sea superior a cuatro años, siempre que el importe acumulado de todas sus anualidades no supere ni el porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios del Presupuesto del primer ejercicio, ni a la cuantía señalada.
No se dan las circunstancias reseñadas anteriormente, la competencia corresponde al Pleno, como ocurre en el presente caso.
Sexto.- Con el presente informe se adjunta los pliegos de cláusulas económico-administrativas particulares de la licitación del contrato de concesión de servicio público mediante concurso.
Séptimo.- Se han de cumplimentar los siguientes trámites:
a) Aprobación de los pliegos de cláusulas económico-administrativas particulares para la adjudicación de la concesión en procedimiento abierto mediante concurso.
b) Certificado de existencia de crédito presupuestario respecto de la subvención a aportar por el Ayuntamiento.
Octavo.- El procedimiento de adjudicación del contrato, de concesión podrá ser abierto o restringido, pero la forma será el concurso, no procediendo los supuestos específicos y concretos del procedimiento negociado.
De esta elemental exposición cabe concluir que no hay inconveniente legal en proseguir el expediente para la gestión indirecta mediante concesión del servicio.
No obstante, la Corporación acordará lo pertinente., En Valsequillo de Gran Canaria, a 6 de mayo de 2002.- EL SECRETARIO, Fdo. Juan L. Bernardos Herranz. "
A continuación se da cuenta del contenido de los citados Pliegos y que a continuación se transcriben:
A).- PLIEGO ADMINISTRATIVO:
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARA LA ADJUDICACIÓN POR EL PROCEDIMIENTO ABIERTO DEL CONCURSO PARA LA CONCESIÓN DE LA GESTIÓN Y EXPLOTACIÓN DEL SERVICIO DE ABASTECIMIENTO DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DEL ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE VALSEQUILLO.
1.- OBJETO Y FINALIDAD
1.1.- Constituye el objeto y finalidad de este contrato de concesión administrativa, la gestión indirecta de la prestación del Servicio Público de Abastecimiento de Agua Potable y Alcantarillado del Ilustre Ayuntamiento de Valsequillo. Conforme a lo dispuesto en el artículo 67.2.a) del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos del Estado (RGLCAP).
1.2.- La prestación del Servicio Público de Abastecimiento de Agua Potable y Alcantarillado comprenderá las prestaciones que se indican en el Pliego de Condiciones Técnicas.
1.3.- La naturaleza de la relación que vinculará al concesionario con el Ayuntamiento es la de una concesión administrativa, La concesión del servicio lleva aparejada la concesión demanial del uso privativo de los bienes destinados al servicio público objeto de la concesión, sujeta a las condiciones de este Pliego, salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de terceros.
1.4.- El Objeto del presente contrato podrá ampliarse, en las condiciones que se establezcan de mutuo acuerdo, a otras actividades cuya relación con el ciclo integral del agua aconsejara gestionar de forma conjunta a los aquí inicialmente ya contemplados.
2.- ÓRGANO DE CONTRATACIÓN
El órgano de contratación es el Ayuntamiento Pleno, que tendrá facultad para adjudicar el correspondiente contrato administrativo y, en consecuencia, ostenta las prerrogativas de interpretarlo, resolver las dudas que ofrezca su ejecución, modificarlo y acordar su resolución con sujeción a la normativa aplicable. Los actos administrativos, que a este respecto dicte, serán ejecutivos sin perjuicio del derecho del contratista o licitadores a su impugnación ante la Jurisdicción competente.
3.- RÉGIMEN JURÍDICO DE LOS BIENES
Los bienes de cuyo uso privativo el concesionario dispondrá junto con la gestión del servicio, son los que se detallan en los Anexos I y II del Pliego de Condiciones Técnicas. Por su carácter de bienes afectos a servicio público, están sujetos a las limitaciones y prerrogativas propias de su naturaleza.
Los bienes afectos a la concesión y las inversiones y mejoras realizadas durante vigencia de la concesión serán de titularidad del Ayuntamiento y revertirán obligatoria y gratuitamente a éste al finalizar la concesión.
Todos los bienes mencionados en los apartados anteriores habrán de encontrarse en perfecto estado de conservación y funcionamiento durante todo el período de la concesión y a su término, de forma que se permita la continuidad en la prestación del servicio objeto de la concesión. A tal efecto, el Ayuntamiento designará, con anterioridad a la finalización de la concesión y dentro del plazo que señale la normativa vigente, un Interventor Técnico para la vigilancia de la conservación de las obras y del material a reintegrar, con arreglo a lo dispuesto en e. 131 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales. Los gastos que ello ocasione serán de cuenta del concesionario.
Todo ello sin perjuicio de que el Ayuntamiento ejerza de manera continuada durante el periodo de la concesión, labores de inspección de los bienes adscritos al servicio.
El Ayuntamiento se reserva la facultad para acordar y ejecutar por propia autoridad el lanzamiento cuando, transcurrido el plazo de duración de la concesión, los bienes de que se trate no hayan quedado a su libre disposición.
4.- PRESUPUESTO DE LICITACIÓN. CANON.
Dada la naturaleza del presente contrato no se establece previamente cantidad concreta alguna en concepto de canon a percibir por el Ayuntamiento. Se valorará preferentemente la oferta de un canon teniendo en cuenta el total de la facturación actual y el total de los años de adjudicación, ingresándose por adelantado al Ayuntamiento en el plazo de dos meses después de la firma del contrato. Este canon se ofertará para el caso de 25 años de adjudicación y de 45 años de adjudicación por separado, siendo potestad del Ayuntamiento la decisión de adjudicarlo por 25 ó 45 años.
Se ofrecerá un porcentaje anual sobre el incremento de la facturación que se produzca anualmente respecto a la facturación del año 2001.-
Como forma de pago se establece la siguiente:
§ El canon inicial en el plazo de dos meses desde la firma del contrato.
§ El canon anual en el primer mes natural de cada año
5.- EQUILIBRIO ECONÓMICO-FINANCIERO
El Ayuntamiento, de conformidad con lo establecido en el Art. 127 del vigente Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, se compromete a mantener, en todo momento, el equilibrio económico-financiero de la concesión.
El equilibrio económico de la concesión será el contenido en el acuerdo de adjudicación del contrato, a la vista de lo establecido en el presente Pliego y en la oferta del adjudicatario. Se entiende a dicho efecto que las tarifas vigentes en el servicio y la oferta de los licitadores, con expresa inclusión del canon a pagar al Ayuntamiento, les permite, mediante una buena y ordenada administración, cubrir los gastos de explotación y conseguir un margen normal de beneficio industrial.
6.- DERECHOS PENDIENTES DE COBRO
El concesionario no adquirirá derecho alguno sobre los derechos de cobro pendientes de realizar por parte del Ayuntamiento, por cualquier concepto, a la fecha de entrada en vigor de la concesión.
7.- DURACIÓN
El plazo de la concesión de la gestión del Servicio que se regula en el presente Pliego será de VEINTICINCO años, contados a partir de la fecha de firma del contrato.
No obstante, el Ayuntamiento se reserva el derecho a hacer la concesión por 25 o 45 años, en función de que las ofertas que se presenten lleven aparejado o no la ejecución de obras. Entendiendo que la decisión definitiva será aquélla que mejor defienda los intereses del Ayuntamiento.
8.- FORMA DE ADJUDICACIÓN
El Pleno del Ayuntamiento adjudicará el concurso por procedimiento abierto y, a tal fin, resolverá justificadamente en orden a la proposición que considere más ventajosa en apreciación conjunta de los documentos presentados, conforme a los criterios de valoración contenidos en el articulo 16.3 del presente Pliego sin atender únicamente al valor económico de la misma, o declarará desierto el concurso si, en su apreciación, libre y justificada, ninguna de las proposiciones presentadas resultase conveniente a los fines de aquél.
9.- CAPACIDAD PARA CONTRATAR
Estarán facultadas para contratar, las personas naturales y jurídicas, españolas o extranjeras que, teniendo plena capacidad de obrar y acreditando la posesión de clasificación o su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, no se hallen comprendidas en alguna de las circunstancias previstas en el Art. 20 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
10.- EXPOSICIÓN SIMULTÁNEA DEL PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS Y DEL ANUNCIO PARA LA PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES.
Conforme al párrafo 2° del Art. 122 del RD 781/86 de 18 de abril, la exposición del Pliego de Cláusulas Administrativas y del anuncio para la presentación de proposiciones, se realizará en unidad de acto, pudiéndose presentar reclamaciones contra el Pliego durante los 8 hábiles siguientes a la publicación del anuncio.
Si dentro de tal plazo se produjeran reclamaciones contra el Pliego, se suspenderá la licitación y el plazo para la presentación de proposiciones, reanudándose el que reste a partir del día siguiente al de la resolución de aquéllas.
11.- LUGAR Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES
Las proposiciones se presentarán en el Registro del Ayuntamiento, en horario de 9 a 14 horas, hasta el último día del vencimiento del plazo de la convocatoria, que será de TRECE días naturales a contar desde el siguiente al de la publicación del anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, en caso de que declarara el procedimiento de urgencia, en caso contrario el plazo será de 26 días naturales.
Si eventualmente el último día del plazo señalado deviene en inhábil, se entenderá el vencimiento de la convocatoria el siguiente día hábil.
12.- FORMA DE PRESENTACIÓN DE LAS PROPOSICIONES Y CONTENIDO DE LAS OFERTAS
Los licitadores que deseen tomar parte en el concurso, presentarán sus proposiciones de conformidad con las siguientes normas de procedimiento:
A) De la capacidad jurídica de los licitadores:
1.- Podrán tomar parte en este concurso las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras que tengan capacidad jurídica y de obrar plena, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional en los términos de los artículos 15, 16 y 19 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y no estén comprendidos en alguno de los casos de incompatibilidad o incapacidad para contratar, establecidos en el Art. 20 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
2.- Cuando se trate de personas jurídicas será necesario que su objeto social incluya las actividades propias de este Concurso, que su duración sea al menos igual al plazo de la concesión y que su Capital Social no sea inferior a 2.103.542 euros. En cualquier caso, es objetivo primordial de la Corporación, al convocar este concurso, tratar de conseguir el mejor servicio para suministrar el agua al Municipio en óptimas condiciones de garantía y fiabilidad, además de la máxima eficacia en la prestación del mencionado servicio. Por tanto, será condición indispensable para poder licitar en el presente concurso que los concursantes acrediten una experiencia en la gestión de servicios municipales de abastecimiento de agua potable y alcantarillado a poblaciones por medio de redes de distribución urbana, acompañando un certificado de las referidas Administraciones contratantes. Las cuestiones referidas en el presente apartado constituyen los criterios de selección regulados en el artículo 11 del RGLCAP
3.- Los concursantes podrán formular su proposición por sí mismos o a través de representante, acreditando la representación por medio de escritura notarial debidamente inscrita en el Registro Mercantil si fuere persona jurídica el concursante. Al representante le afectan también las causas de incapacidad e incompatibilidad mencionadas en el apartado primero.
4.- Los poderes y documentos acreditativos de la personalidad con la que actúen los concursantes se acompañarán a la proposición, debidamente bastanteados para este concurso.
B) Del plazo y documentos a presentar.
1.- El plazo de presentación de proposiciones será de trece días naturales, contados a partir del siguiente al de la inserción del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia, si se dictara el procedimiento de urgencia, siendo, en caso contrario, el de 26 días naturales..
Cada licitador no podrá presentar más que una sola proposición; y, una vez presentada, no podrá ser retirada bajo sanción de pérdida de la fianza provisional.
Dentro de dicho plazo se presentará, en horario de 9 a 14 horas en el Registro General de la Corporación, en cualquiera de las modalidades establecidas en la Legislación vigente y en la forma establecida en el presente Pliego, la documentación expresada en los apartados siguientes.
2.- La documentación administrativa y la proposición económica para participar en este concurso se consignarán en dos sobres cerrados y firmados por el licitador o persona que le represente en cada uno de los cuáles se hará constar su respectivo contenido y el nombre del licitador con arreglo a los requisitos que se señalan a continuación:
SOBRE N 1: Deberá tener el siguiente título: DOCUMENTACIÓN GENERAL PARA EL CONCURSO DE LA CONCESIÓN DE LA GESTIÓN Y EXPLOTACIÓN DEL SERVICIO MUNICIPAL DE ABASTECIMIENTO DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DEL MUNICIPIO DE VALSEQUILLO. En el exterior del sobre deberá expresarse, además, el nombre completo de la empresa licitadora y de disponer en ellos los números de teléfono y fax.
Su contenido será el siguiente:
a) Documento que acredite la constitución de la fianza provisional.
b) Acreditación de la personalidad del licitador, si se trata de persona jurídica mediante la presentación de la escritura de constitución debidamente inscrita en el Registro Mercantil copia fehaciente del NIF. Para los empresarios individuales bastará presentar copia o fehaciente de este último documento.
Quienes formulen proposiciones a nombre de otro presentarán, además, poder acreditativo de su representación debidamente bastanteado para esta concesión.
Las empresas extranjeras presentarán todos los documentos exigidos por los artículos 15 y 23 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas traducidos de forma oficial al castellano, así como la declaración establecida en el Art. 79.2. d) del TRLCAP.
c) Acreditación de que el licitador no se halla comprendido en alguna de las circunstancias de incompatibilidad o prohibición para contratar con la Administración Pública, mediante declaración responsable otorgada en la forma prevista en el Art. 21.5 del TRLCAP, con inclusión de lo establecido en el Art. 79.2. b ) de la misma Ley.
d) Justificante de estar al corriente de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, impuesta por la normativa vigente.
e) Documentación acreditativa de la solvencia económica, financiera y técnica, de conformidad con lo señalado en los Arts. 16 y 19 del TRLCAP.
f) Acreditar una experiencia profesional en relación con los servicios a realizar indicados en el Pliego Técnico, para lo cual presentarán certificación expedida por los organismos e instituciones en que hayan prestado sus servicios.
Toda la documentación habrá de ser documentación original o bien copias que tengan carácter de auténticas o compulsadas conforme a la legislación vigente en la materia, excepto el documento acreditativo de la garantía provisional que habrá de aportarse en original. Así mismo, los licitadores presentarán la documentación en castellano.
SOBRE Nº 2: Deberá tener el siguiente titulo: PROPOSICIÓN ECONÓMICA PARA EL CONCURSO DE LA CONCESIÓN DE LA GESTIÓN Y EXPLOTACIÓN DEL SERVICIO MUNICIPAL DE ABASTECIMIENTO DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DEL MUNICIPIO DE VALSEQUILLO .
En el exterior del sobre deberá expresarse el nombre completo de la empresa licitadora y los números de teléfono y fax.
Este sobre deberá contener la documentación conforme seguidamente se expresa:
SOBRE A, cuyo contenido será la proposición económica que será redactada en los siguientes términos
Dº..............................vecino de............ con domicilio en ..................... y DNI ................., en plena posesión de su capacidad jurídica y de obrar, en nombre propio /o en representación como acredito mediante poder notarial, declarado bastante, enterado del anuncio publicado en el Boletín Oficial de la Provincia y de los Pliegos de Condiciones que ha de regir el concurso convocado para contratar en régimen de concesión administrativa, la gestión y explotación del servicio de abastecimiento de agua potable y alcantarillado del Municipio de Valsequillo, cuyo contenido conoce íntegramente, se compromete a aceptar dicha concesión, ofreciendo un canon de ..... % sobre lo efectivamente facturado
SOBRE B: Relativo a "ESTRUCTURA DEL SERVICIO E INICIATIVAS", contendrá una Memoria explicativa en la que se detallen las líneas generales de actuación que el licitador considera principales en el desarrollo de la prestación del Servicio objeto de este Pliego, con el siguiente contenido mínimo:
a) Personal: Plantilla en la que se especifiquen el número y clase de puestos de trabajo con los que se pretende actuar.
b) Material: Referente a la forma en que se propone prestar el Servicio, medidas a adoptar, mejoras a introducir y cuántas iniciativas se ofrezcan al Ayuntamiento en orden a la mejor prestación de las tareas que se pretenden asumir. La descripción del equipamiento técnico específico para este tipo de Servicios que propone para la prestación del Servicio en el Municipio de Valsequillo, con especial referencia a programas informáticos y sistemas de control de calidad, modelos matemáticos de la red de distribución de agua potable y Planes Directores.
c) Memoria sobre el Plan de control sanitario del agua distribuida a establecer por el licitador.
d) Plan de actuación en búsqueda de escapes y fugas.
e) Memoria de los sistemas para el estudio de búsqueda de fugas con breve descripción del mismo y de su funcionamiento.
f) Memoria de caudales de agua propios
g) Iniciativas que propone para mejorar la calidad del agua de suministro.
h) Otros.
La documentación de la proposición deberá estar integrada por documentos originales o copias compulsadas.
13.- PROPOSICIONES SIMULTÁNEAS
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal.
Sin perjuicio de lo anterior, se admite la presentación de soluciones variantes o alternativas en relación a la ejecución o no de las obras que se consideren indispensables para la gestión del servicio.
14.- MESA DE CONTRATACIÓN
La Mesa de Contratación estará integrada por:
· PRESIDENTE: Que será el Alcalde-Presidente o miembro de la Corporación en quien delegue.
· VOCALES:
o Dº Manuel Ortega Sánchez, Concejal de Aguas
o Dº Victor Monzón Florido, Concejal de Hacienda
o El Interventor del Ayuntamiento
o El Secretario Gral. que será además Secretario de la Mesa.
15.- APERTURA DE PROPOSICIONES Y ADJUDICACIÓN
15 .1.- La Mesa de Contratación se constituirá a las 12 horas del siguiente día hábil a aquél en que finalice el plazo de presentación de proposiciones, salvo que coincidiese en sábado, en cuyo caso se trasladaría al siguiente día hábil, al objeto de examinar la Documentación Administrativa contenida en el sobre nº1.
La Mesa rechazará las proposiciones que no acompañen toda la documentación administrativa exigida en el presente Pliego así como aquellas que no cumplan con los criterios de selección establecidos, pudiendo conceder, si lo estima conveniente un plazo no superior a tres días hábiles para que se subsanen los meros defectos materiales que pudieran existir en la documentación presentada.
La Mesa, una vez calificada la documentación del sobre n° 1 y realizadas las subsanaciones o transcurrido el plazo que, en su caso, se hubiere conferido al efecto, realizará en acto público en el lugar y horas señaladas en el anuncio de licitación la apertura de las proposiciones admitidas con arreglo al siguiente proceso:
a) En primer lugar, el Presidente dará cuenta a los asistentes del resultado de la calificación de la documentación general presentada por los licitadores en el SOBRE Nº 1, con expresión de los licitadores excluidos y de las causas de su exclusión, invitando a los asistentes a que formulen las observaciones que estimen oportunas, que serán reflejadas en el Acta. Los licitadores que resulten no admitidos, podrán solicitar que se hagan constar en el Acta, de manera breve, las observaciones que consideren pertinentes, sin perjuicio del recurso que, en su caso, puedan entablar contra el acuerdo de adjudicación definitiva.
b) En segundo lugar, el Secretario de la Mesa, procederá a la apertura del SOBRE N° 2, comprobará que su texto coincide exactamente con el modelo requerido en el presente Pliego y si está firmado por el licitador o por la misma persona cuyos poderes hayan sido declarados bastante. El Secretario de la Mesa dará lectura pública a las cifras ofertadas.
A continuación se dará por finalizado el Acto, pasando el expediente a los servicios técnicos competentes para, su oportuno estudio, volviéndose a reunir la Mesa, en la fecha que se señale para efectuar la propuesta de adjudicación.
15.2.- La Adjudicación del contrato corresponderá al Ayuntamiento Pleno a la vista de la propuesta formulada por la Mesa de Contratación y recaerá en el licitador que, en conjunto, ofrezca mayor garantía para la prestación de los servicios objeto de contratación, conforme a lo dispuesto en el artículo 8 del presente Pliego.
16.- ADJUDICACIÓN DEL CONCURSO
16.1.- El contrato se adjudicará por concurso, mediante procedimiento abierto, tramitación urgente.
16.2.- De conformidad con lo establecido en el Art. 88 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, la adjudicación del concurso recaerá en el licitador que, en conjunto, ofrezca mayor garantía a juicio del Ayuntamiento para la prestación de los servicios objeto de este Pliego, conforme a los criterios de selección y valoración establecidos en este Pliego, sin atender exclusivamente al valor económico de la oferta, y sin perjuicio del derecho de declarar desierto el concurso.
16.3.- En la adjudicación del concurso se tendrán especialmente en cuenta para valorar como proposición más ventajosa, los criterios que se indican a continuación:
1. Mejor oferta económica, hasta 25 puntos
2. Recursos hidráulicos adicionales a los actualmente empleados por el servicio y susceptibles, de ser utilizados para el abastecimiento del municipio de Valsequillo, desde 1 punto por cada 50.000 m3, hasta un máximo de 20 puntos.
3. Adecuación de la planificación del servicio. Aspectos operativos y organizativos: Mejores oferta de metodología propuesta para el desarrollo del servicio, incluyendo mejoras propuestas en función de un diagnóstico y evaluación del mismo que se hubiere efectuado, hasta 30 puntos, atendiendo a los siguientes aspectos.
a. Mejor organización propuesta para la gestión del Servicio objeto de contratación para lo que se computará el personal adscrito a los mismos, y los medios materiales de que el licitador disponga para el desarrollo de su gestión, así como las garantías sobre disponibilidad de medios para casos de emergencia, hasta 15 puntos.
b. Por los restantes estudios y proyectos aportados por el licitador, que acrediten su conocimiento de las peculiaridades del servicio objeto de concesión y su idoneidad para el cumplimiento del objeto concesional, según lo determinado en este Pliego, hasta 15 puntos por el conjunto de los estudios y proyectos.
4. Experiencia acreditada en Canarias, en la gestión de servicios objeto de esta licitación, bajo cualquier modalidad de gestión indirecta, tanto del licitado como del Grupo de empresa al que pertenezca, 1 punto por servicio y hasta un máximo de 10 puntos.
5. Mejoras e innovaciones presentadas al Pliego que supongan mayor beneficio para la prestación del Servicio, hasta 15 puntos.
16.4.- Corresponde la adjudicación de la licitación al Ayuntamiento Pleno, previo Dictamen de la Comisión Informativa correspondiente. Transcurridos tres meses desde la fecha de apertura de las proposiciones económicas, sin que el Ayuntamiento hubiere adoptado acuerdo resolutorio del Concurso, podrán los licitadores que lo deseen retirar sus ofertas, así como las fianzas depositadas como garantía de las mismas.
17.- CONSTITUCIÓN DE GARANTÍA PROVISIONAL Y DEFINITIVA.
Para poder participar en el concurso es preciso acompañar a la proposición el resguardo de la Tesorería Municipal acreditativo de haber prestado una garantía provisional de 12.020,24 euros. Esta garantía podrá presentarse en metálico, aval bancario o en valores públicos conforme a lo dispuesto en el Art. 35 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y 61 del RGLCAP.
El adjudicatario deberá acreditar, en el plazo de quince días desde que se le notifique la adjudicación, la constitución de la garantía definitiva que será del 4% del presupuesto de adjudicación.
Dicha garantía habrá de ser constituida en metálico, en valores públicos o en valores privados, mediante aval, o por contrato de seguro de caución, en los términos expresados en los artículos 36 del TRLCAP y 55 a 58 del RGLCAP.
En ningún caso procederá devolver la garantía o cancelarla proporcionalmente por consecuencia de la eventual recepción parcial del servicio.
18.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
18.1.- El adjudicatario queda obligado a suscribir, dentro del plazo de treinta días desde la fecha de la notificación de la adjudicación o en el que se indique en la notificación de la adjudicación, el documento administrativo de formalización del contrato. Dentro de este plazo el adjudicatario deberá justificar la constitución de la fianza definitiva, el cumplimiento de lo preceptuado en el presente Pliego y la aportación del resto de los documentos legalmente exigibles.
18.2.- El documento en que se formalice el contrato, que contendrá como mínimo las menciones señaladas en el artículo 71 del RGLCAP, será en todo caso de naturaleza administrativa, siendo título válido para acceder a cualquier registro público.
No obstante, el contrato se formalizará en escritura pública, cuando así lo solicite el contratista, siendo a su costa los gastos derivados de su otorgamiento, y debiendo entregar al órgano de contratación la primera copia del mismo.
18.3.- Cuando por causas imputables al adjudicatario no pudiese formalizase el contrato, se declarará resuelta la adjudicación, previa audiencia del interesado y con incautación de la fianza provisional presentada.
19.- DERECHOS Y DEBERES DEL CONCESIONARIO
19.1.- Además de las comprendidas en el Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales y demás disposiciones que resulten de aplicación, el concesionario tendrá las siguientes obligaciones:
1.- Prestar el servicio objeto del contrato, poniendo en funcionamiento las Instalaciones y servicios en los veinte días siguientes a la firma del contrato, y con la continuidad adecuada durante el plazo de la concesión en los términos expresados en el presente Pliego, en el Pliego de Cláusulas Técnicas y en la oferta del adjudicatario, incluso en el caso de que circunstancias sobrevenidas o imprevisibles ocasionaran una subversión en la economía de la concesión, sin perjuicio de lo previsto en este Pliego y en el art. 100,6 del TRLCAP, en cuanto al derecho del contratista a resolver la concesión y solicitar una indemnización por daños y perjuicios.
No podrá llevarse a efecto modificación alguna en las condiciones de prestación del servicio convenidas sin la autorización escrita y expresa del Ayuntamiento.
2.- El agua a suministrar a los abonados provendrá de las captaciones propias y de proveedores que actualmente disfruta el Ayuntamiento, así como de cualesquiera otros caudales que en el futuro pueda disponer.
En caso de que el Ayuntamiento, el Consejo Insular de Aguas de Gran Canaria u otros organismos públicos adquieran agua en propiedad, el concesionario vendrá obligado a comprar agua preferentemente a éstos. Al mismo tiempo, en caso de que el Ayuntamiento, el Consejo Insular de Aguas u otros organismos públicos deseen adquirir agua en propiedad, el concesionario no realizará oferta alguna para la adquisición de la propiedad en cuestión.
3.- Admitir el goce del servicio a toda persona que cumpla los requisitos dispuestos reglamentariamente
4.- El concesionario asumirá la totalidad de los costes derivados de la explotación y gestión del Servicio de Abastecimiento de Agua Potable y Alcantarillado con la excepción de las inversiones en remodelaciones generales o en obra nueva que supongan la reforma o modificación sustancial de la estructura de las instalaciones, que serán asumidos por el Ayuntamiento. El concesionario podrá presentar propuestas de inversión al Ayuntamiento, quien, en función de la disponibilidad de recursos y de las prioridades que marque, podrá o no acometer estas propuestas u otras.
Los principales costes que deberá soportar el concesionario serán:
a) Personal que preste sus servicios.
b) Mantenimiento preventivo y correctivo de las instalaciones de agua potable y alcantarillado.
c) Reparación de mobiliario y bienes muebles, mantenimiento de vehículos y utillaje.
d) Suministro de agua, luz, teléfono, productos químicos y de limpieza
e) Los de carácter tributario que pudieran producirse por la actividad desarrollada.
f) El coste de la campaña Institucional a que haya lugar para informar a los ciudadanos de la prestación del servicio, sus características y criterios de funcionamiento.
g) Otros gastos derivados de la explotación de las instalaciones como pueden ser: comunicación, uniformidad, etc.
h) Compra de agua y alquiler de oficina.
5.- Renovación y mantenimiento de mobiliario y elementos similares de las instalaciones. A estos efectos, el mobiliario y elementos similares que se adquieran en el futuro, deberán ser adecuados para su instalación en un Servicio de Abastecimiento de Agua y Alcantarillado.
6.- No enajenar bienes afectos a la concesión, gravarlos ni destinarlos a otros fines, sin expresa autorización del Ayuntamiento: comprometiéndose a dejarlos libres y vacuos, a disposición de éste, dentro del plazo establecido y de reconocer la potestad de éste para acordar y ejecutar por sí el lanzamiento, en su caso.
7.- Ejercer por sí la concesión y no cederla, gravarla o traspasarla a terceros sin la autorización previa y expresa del Ayuntamiento, que podrá autorizar en las circunstancias que señale la legislación aplicable en materia de contratación administrativa.
8.- Conservar las construcciones e instalaciones y mantenerlas en perfecto estado de mantenimiento limpieza e higiene. A tal fin se encargará una auditoria técnica del estado de las instalaciones que deberá contemplar un diagnóstico de la misma, así como un programa de conservación y de mantenimiento anual.
9.- A concertar los seguros necesarios que cubran sus responsabilidades por la ejecución del presente documento, así como los daños que puedan ser ocasionados a terceros por importe mínimo de 1.502.530 euros.
La póliza habrá de acomodarse al modelo general de responsabilidad civil por daños a terceros, y por daños en las propias instalaciones, y deberá ser entregada copia al Ayuntamiento en el plazo de quince días (15) a contar desde la fecha de otorgamiento del documento de la concesión.
En el caso de que se produjeran accidentes o cualquier otro evento que ocasione daños en la infraestructura del servicio, el contratista estará obligado a reparar o reponer las instalaciones dañadas de inmediato, no siendo eximente, el no haber obtenido la compensación económica derivada del seguro suscrito.
En caso de existencia de responsabilidad por parte del contratista por incumplimiento de la concesión, la fianza constituida se aplicará a hacerla efectiva y será destinada a sufragar los gastos que se hayan originado por tal incumplimiento, debiéndose reponer dicha fianza en el plazo de quince (15) días en el caso de que el contratista continúe en la prestación del servicio.
10.-Tomar a su cargo y en nómina al personal adscrito al actual servicio de agua, respetando la antigüedad y remuneraciones a que tengan derecho y contratar por su cuenta y riesgo al personal necesario para el desarrollo de sus actividades, de acuerdo con las disposiciones vigentes en materia laboral, sin que el Ayuntamiento asuma, en ningún caso, obligaciones de ningún tipo con estos últimos trabajadores.
En este sentido, las bajas que se produzcan deberán ser cubiertas por cualquiera de los medios que legalmente resulten posibles, de manera que permanentemente estén prestando el servicio el mismo número de personas que las ofertadas por la empresa adjudicataria. Todas las altas y bajas del personal deberán ser puestas en conocimiento de la Administración contratante en el plazo de 8 días desde que se produzcan. Para comprobar el cumplimiento de estas obligaciones y deberes el Ayuntamiento podrá exigir los documentos que considere precisos.
11.- Indemnizar a terceros los daños que les ocasionare el funcionamiento defectuoso del servicio, salvo si se hubiesen producido como consecuencia inmediata y directa, de actos realizados en cumplimiento de una orden dictada por el Ayuntamiento con carácter ineludible dentro de los límites establecidos en las leyes.
12.- Efectuar, al término de la concesión, cualquiera que sea su causa y en el plazo máximo de un mes a contar desde la misma, todas las correcciones y sustituciones que los Servicios Técnicos Municipales determinen, a fin de que el Ayuntamiento reciba las instalaciones en perfectas condiciones de uso
13.- Abstenerse, en todo caso de colocar publicidad en las instalaciones sin la preceptiva autorización del Ayuntamiento, abonándose las tasas correspondientes.
La publicidad interior y exterior que se realice en las Instalaciones, deberá ajustarse a la normativa municipal. Se deberá hacer constar, en caso de difusión, en lugar preferente, la titularidad pública de la publicidad, así como un anagrama y logotipo.
14.- Cumplir con toda la legislación vigente y normativa aplicable, especialmente lo determinado para la prestación de las actividades que conlleva el servicio de abastecimiento de agua y alcantarillado, respecto a la dotación de personal necesaria y a la cualificación de éste, así como a la capacidad y características de las instalaciones
15.- Cumplir las directrices del Director Técnico del Servicio encargado de la supervisión del Servicio, sin menoscabo de los derechos que se le reconocen en virtud de este Pliego, estando obligado a facilitar el acceso a las instalaciones ya la documentación e información de que disponga la entidad concesionaria.
16.- Colocación de contadores a la entrada de los depósitos municipales para facilitar la labor de control.
17.- Para atender el consumo de agua de los servicios y dependencias municipales, el concesionario, suministrará al Ayuntamiento, el caudal de agua precisa, a través de los correspondientes contadores, facturándose el consumo a la tarifa vigente en cada momento para este tipo de suministro o, en su defecto, a la tarifa media existente.
18.- Realizar sin coste alguno para el Ayuntamiento la cobranza de la tasa de depuración así como la de basura, cuya gestión recaudatoria se realizará de manera conjunta en el recibo correspondiente al suministro de agua potable.
Los importes cobrados por el concepto de depuración y basura, se ingresarán en las cuentas restringidas municipales, formalizándose ante el Ayuntamiento los ingresos por los cargos de cada bimestre, como máximo en el plazo de dos meses siguientes.
19.- Todo el personal adscrito al servicio deberá ir perfectamente uniformado, debiendo aparecer al menos, el escudo del Municipio y siendo el coste del mismo a cargo del adjudicatario.
El concesionario quedará obligado a retirar de los servicios contratados por el Ayuntamiento, aquél personal que no procediera con la debida corrección, que fuera negligente o ineficaz en el desarrollo de las tareas o que incumpliera sus obligaciones, cuando así sea solicitado por el Ayuntamiento.
20.- En ningún caso los bienes de dominio público afectos al servicio objeto del presente Pliego, podrán utilizarse para transportar agua fuera del Término Municipal de Valsequillo.
21.- Disponer en el Municipio de Valsequillo de los medios e instalaciones propias adecuadas y suficientes para prestar el servicio objeto de la concesión, tales como oficinas, vehículos, almacén, maquinaria, herramientas, etc., corriendo por su cuenta la totalidad de los gastos de adquisición y reposición de los elementos necesarios para su funcionamiento.
Por lo que se refiere a las oficinas, el concesionario, en el plazo de treinta días siguientes a la comunicación de la adjudicación de la concesión habilitará un local adecuado para el trato y relación con los abonados en el casco del Municipio, el cual estará dotado de teléfono y apoyo informático necesario para la gestión del servicio. El horario de atención al público en las oficinas del Concesionario será de lunes a viernes de 08:00 a 14:00 horas y, además, los jueves de 16:00 a 18:00 horas.
Asimismo, deberá habilitar un teléfono de llamada gratuita, línea 900, para avisos de averías, e información gratuita a los usuarios del Servicio. El servicio de averías se prestará ininterrumpidamente las veinticuatro horas del día, garantizando su presencia en el lugar de la avería en un plazo máximo de dos horas.
22.- El concesionario vendrá obligado al suministro continuo a todos los abonados al servicio. Esto quiere decir que el suministro será de lunes a domingo las veinticuatro horas del día. A aquellos núcleos que no cuenten con suministro en red, se le garantizará el abastecimiento mediante los medios técnicos que sean disponibles.
23.- Cada alta en el Servicio de Aguas, tendrá que ser comunicada al servicio municipal de recaudación, o entidad que el Iltre. Ayuntamiento de Valsequillo señale, para que se proceda al Alta en el Padrón de recogida de residuos sólidos y demás padrones a que hubiera lugar.
24.- Cualesquiera otras que se deriven del presente Pliego, Pliego de Cláusulas Técnicas, Contrato que se formalice, Reglamento del Servicio y Ordenanzas de aplicación.
25.- Tendrá obligación de adherirse a cualquier figura municipal, a la que pertenezca esta Corporación, relacionada con los servicios de agua y alcantarillado municipales, si así es requerido por este Ayuntamiento.-
19.2.- Además de los comprendidos en el Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales y demás disposiciones que resulten de aplicación serán derechos del concesionario, los siguientes:
1 Utilizar los bienes de dominio público cedidos, necesarios para el servicio.
2 Percibir íntegramente los precios fijados por la prestación del servicio al público.
3 Proponer al Ayuntamiento la revisión de los precios cuando, aún sin mediar modificaciones en el servicio, circunstancias sobrevenidas e imprevisibles determinaran en cualquier sentido, la ruptura del equilibrio económico de la concesión.
4 Obtener la adecuada compensación económica para mantener el equilibrio económico de la concesión, en el supuesto de modificaciones del servicio impuestas por el Ayuntamiento que aumenten los costos o disminuyan la retribución, en los casos asunción directa de la gestión del servicio, si ésta se produjese por razones de interés público, y en caso de rescate de la concesión o supresión del servicio.
5 Los derechos que otorga el presente contrato no podrán cederse a terceras personas, no obstante podrá concertarse con terceros la gestión de prestaciones accesorias, quedando éstos obligados ante el adjudicatario, único responsable ante la administración.
En todo caso, la Entidad gestora, con un mes de antelación deberá poner en conocimiento del Ayuntamiento, con carácter previo a su entrada en vigor, los subcontratos que celebre con indicación de las cláusulas concretas y condiciones al objeto de que las autorice. Bajo ningún concepto será aceptable la subcontratación cuya duración sobrepase la del presente contrato.
El Ayuntamiento concede al concesionario el derecho a utilizar la vía pública para situar las conducciones y realizar las intervenciones y reparaciones oportunas destinadas al servicio, teniendo en cuenta todo aquello que dispongan las ordenanzas municipales y en especial, lo referente a la reposición del pavimento, exceptuando las tasas que pudieran corresponder, de las cuáles el concesionario estará exento.
20.- OTRAS OBLIGACIONES Y DERECHOS DEL CONCESIONARIO
Además de las obligaciones y derechos derivadas del presente Pliego y del de Condiciones Técnicas, el concesionario queda sujeto al cumplimiento de lo dispuesto por el ordenamiento jurídico en todos sus aspectos que le sean de aplicación.
21.- POTESTADES Y OBLIGACIONES DEL AYUNTAMIENTO.
21.1.- El Ayuntamiento ostentará, sin perjuicio de todas aquéllas otras que procedan de acuerdo con la legislación vigente, las potestades siguientes:
a) Ordenar discrecionalmente, como podría disponer si gestionare directamente el servicio, las modificaciones en la concesión que aconsejare el interés público previa justificación adecuada y con las compensaciones al concesionario a que hubiera lugar de acuerdo con lo estipulado en este pliego y con la demás normativa aplicable. Entre otras las siguientes:
· La variación en la calidad, cantidad, tiempo y lugar de las prestaciones en que el servicio consista.
· La alteración de las tarifas a cargo del público y en la forma de retribución del concesionario.
b) Fiscalizar la gestión del concesionario, a cuyo efecto podrá inspeccionar el servicio, sus instalaciones y locales y la documentación relacionada con el objeto de la concesión, y dictar las órdenes para mano restablecer la debida prestación.
c) Asumir temporalmente la ejecución directa del servicio en los casos en que no lo prestare o no lo pudiere prestar el concesionario, por circunstancias imputables o no al mismo.
d) Imponer al concesionario las correcciones pertinentes por razón de las infracciones que cometiere y cuyo régimen se detalla en el presente pliego y en el ordenamiento jurídico.
e) Rescatar la concesión en los supuestos especificados en el presente Pliego.
f) Suprimir el servicio con la correspondiente indemnización al concesionario si ésta correspondiese, de acuerdo con la normativa aplicable.
21.2.- El Ayuntamiento tendrá, sin perjuicio de todas aquellas otras que procedan de acuerdo con la legislación vigente, las obligaciones siguientes
a) Otorgar al concesionario la protección adecuada para que pueda prestar el servicio debidamente.
b) Mantener el equilibrio financiero de la concesión, para la cual:
· Compensará económicamente al concesionario por razón de las modificaciones que le ordene introducir en el servicio y que incrementaren los costos o disminuyeren la retribución.
· Revisará las tarifas, cuando, aún sin mediar modificaciones en el servicio, circunstancias sobrevenidas e imprevisibles determinaren, en cualquier sentido, la ruptura de la economía de la concesión.
c) Indemnizar al concesionario por los daños y perjuicios que le ocasionare la asunción directa de la gestión del servicio, si ésta se produjera por motivos de interés público independientemente de culpa del concesionario.
d) Indemnizar al concesionario por el rescate de la concesión o en caso de supresión del servicio, si no fuera por causa imputable al mismo.
e) Cualesquiera otras que se deriven de la aplicación del presente Pliego, Pliego de Cláusulas Técnicas, contrato que se formalice, Reglamento del Servicio y órdenes del servicio.
22.- RÉGIMEN ECONÓMICO
22.1.- Retribuciones a percibir por el Concesionario:
Como principio general se establece que el concesionario gestionará el Servicio a su riesgo y ventura. El concesionario percibirá en concepto de retribución por los servicios objeto de la concesión:
a) Los ingresos por aplicación a los abonados, de las Tarifas vigentes en cada momento (las actuales figuran en el Anexo VI del Pliego de Condiciones Técnicas) del servicio de abastecimiento de agua potable y alcantarillado.
b) La remuneración mensual complementaria que reciba el concesionario por la instalación y conservación de acometidas y contadores, realizada directamente a los abonados y aprobada por el Ayuntamiento.
c) El importe que reciba de los usuarios por otros trabajos que realice a cargo de aquellos, de conformidad con la ordenanza del Servicio y el presente Pliego.
22.2.- Las tarifas
Las tarifas por la prestación del servicio serán las aprobadas por el Ayuntamiento de Valsequillo, de conformidad con las disposiciones legales en vigor. Serán comunicadas al concesionario, por escrito, quien tendrá la obligación de aplicarlas, percibiendo de los usuarios las cantidades dinerarias que procedan. El concesionario no podrá conceder ni aplicar a los usuarios exención o bonificación alguna en las tarifas
Por lo que respecta a la revisión de las tarifas, habrá de tenerse en cuenta:
Sin perjuicio de las facultades que ostenta el Ayuntamiento, para los siguientes años de vigencia de la concesión, las tarifas del año anterior, serán incrementadas, como mínimo, en cantidad igual a la variación del Índice de Precios al Consumo publicado por el Instituto Nacional de Estadística, o índice de referencia que le sustituya, correspondiente al período de doce meses naturales anteriores. En cualquier caso se precisará su adecuada justificación conforme a la legislación aplicable. A estos efectos, para un mejor y más ordenado control y establecimiento de las nuevas tarifas, la revisión de las mismas se efectuará, en forma tal que coincida su período de vigencia con el del año natural.
El Ayuntamiento podrá decidir con sujeción a las normas legales que regulan los procedimientos de recaudación y delegar en el concesionario la recaudación de tasas o precios correspondientes a otros servicios públicos de competencia municipal, percibiendo por ello, la retribución que se establezca de común acuerdo. Los ingresos por estos conceptos se ingresarán en cuentas restringidas municipales formalizándose ante el Ayuntamiento los ingresos por los cargos de cada trimestre, como máximo en el plazo de los dos meses siguientes.
23.- CAUSAS DE RESOLUCIÓN DE LA CONCESIÓN.
23.1.- Serán causas de resolución de la concesión, además de las previstas en los Arts. 111 y 167 del RD 2/2000 de 16 de junio por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (TRLCAP) que resulten aplicables, los siguientes.
a) El incurrir el concesionario en infracción muy grave de sus obligaciones esenciales, previo expediente contradictorio con advertencia fehaciente de las concretas deficiencias y concesión expresa de un plazo prudencial, de acuerdo con la naturaleza de tales deficiencias, para poder subsanarlas, cuando transcurrido el plazo no se hubieren subsanado.
b) Cesión, transferencia o novación de la concesión, sin cumplimiento de los requisitos previstos en este mismo Pliego o en el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
c) Dedicar las instalaciones a usos diferentes de los específicamente señalados en el presente Pliego, sin autorización Municipal.
23.2.- En caso de resolución, el concesionario tendrá derecho a indemnización en los casos y en la forma prevista en la normativa vigente.
23.3.- Cuando la concesión se resuelva por incumplimiento del concesionario, le será incautada la fianza sin perjuicio de la exigencia de responsabilidad por daños y perjuicio que corresponda.
24.- INFRACCIONES.
24.1.- Las infracciones se calificarán de leves, graves o muy graves, según las circunstancias concurrentes y, especialmente, atendiendo al menor o mayor perjuicio que con ellas se cause al funcionamiento del servicio.
24.2.- Se considerarán infracciones muy graves las siguientes:
a) El incumplimiento de las condiciones de prestación del servicio establecidas en el presente Pliego, en el Pliego de Cláusulas Técnicas, en la oferta del adjudicatario y demás normativa aplicable, que produzcan consecuencias perjudiciales graves en la prestación del servicio a los usuarios o a las instalaciones adscritas al mismo.
b) Incumplimiento por el concesionario de la normativa en materia laboral y/o de seguridad social y de prevención de riesgos laborales de obligado cumplimiento.
c) El cobro de tarifas superiores a las aprobadas por el Ayuntamiento.
d) Ceder, subarrendar o traspasar la totalidad o parte de los servicios objeto de la concesión, bajo cualquier modalidad o título, sin autorización expresa del Ayuntamiento.
e) Las interrupciones o suspensiones en la prestación del servicio a los usuarios, salvo cuando concurran circunstancias debidamente acreditadas de fuerza mayor o las previstas en este Pliego, o aún, concurriendo, si no se cumple lo demás previsto en este Pliego.
f) El incumplimiento de la obligación del concesionario de mantener en buen estado de uso y conservación, los bienes e instalaciones adscritos al servicio, siempre que hubiera mediado requerimiento municipal para la subsanación de esta circunstancia, no atendido en el plazo de un mes.
g) El incumplimiento reiterado de las órdenes del Ayuntamiento para la prestación de los servicios.
h) Falsear la información a suministrar al órgano de control del Ayuntamiento de conformidad con lo dispuesto en el presente Pliego de Condiciones.
i) La inobservancia de normas, disposiciones o resoluciones administrativas emanadas de las autoridades sanitarias competentes en la materia.
j) La demora en el inicio de la prestación del servicio cuya gestión y explotación tiene concedida.
k) El incumplimiento por el concesionario de las obligaciones que afectan a los aspectos higiénico sanitarios en la prestación del servicio de suministro de agua potable.
I) Las interrupciones o suspensiones en la prestación de los servicios a los usuarios, que no se hallen justificadas en los términos previstos en el presente pliego.
m) El incumplimiento de la obligación de instalar, en el plazo de un mes, desde la adjudicación, oficina para el trato y relación con los abonados.
n) Dedicación del Servicio a usos diferentes de los mencionados en la concesión sin previa autorización municipal.
ñ) Demora en el pago del canon al Ayuntamiento con un retraso igual o superior a 60 días.
o) La reiteración de tres o más infracciones graves en el periodo de seis meses.
24.3.- Se considerarán infracciones graves:
a) El incumplimiento de la obligación de mantenimiento y conservación de los bienes e instalaciones adscritos al servicio, salvo que tuviese el carácter de muy grave de conformidad con lo previsto en el apartado anterior.
b) El incumplimiento de las condiciones de prestación del servicio establecidas en el presente Pliego, en la oferta del adjudicatario, y demás normativa aplicable salvo que tuviesen el carácter de muy grave de conformidad con lo previsto en el apartado anterior.
c) La obstrucción por el concesionario del control y fiscalización que debe ejercer el órgano de supervisión y control del Ayuntamiento, cuando no sea calificada de muy grave.
d) La inobservancia de lo establecido en los Pliegos que rigen la contratación en cuanto al libro de reclamaciones a disposición del público y libro de inspecciones a disposición del Ayuntamiento.
e) La falta de contratación de pólizas de seguro que garanticen en cuantía suficiente las responsabilidades a que se refiere este Pliego.
f) El incumplimiento por el concesionario de los periodos previstos en el presente pliego para la lectura de los consumos reflejados en los contadores de los abonados al servicio.
g) La expedición de recibos que no se ajusten a las previsiones del presente Pliego u Ordenanza de aplicación.
h) El retraso imputable al concesionario en la aportación de los datos solicitados por el Ayuntamiento, así como el incumplimiento de remitir a los organismos competentes en los plazos aplicables, las informaciones exigibles con carácter imperativo.
i) Demora en el pago del canon al Ayuntamiento inferior a sesenta días.
j) No reponer de inmediato a su estado original, las obras realizadas en la vía pública.
k) La reiteración de dos o más faltas leves en el periodo de seis meses.
24.4.- Se considerarán infracciones leves todas las demás faltas no calificadas como graves y muy graves y que supongan incumplimiento de las condiciones estipuladas en el presente Pliego, Pliego de Cláusulas Técnicas, Ordenanza, o en la oferta del adjudicatario, o de las que, para la mejor prestación del servicio imponga como obligaciones accesorias la Alcaldía o Delegación del Servicio, dentro de sus competencias, siempre que no representen un perjuicio económico para el concesionario.
24.5.- Cuando la infracción cometida trascienda el ilícito administrativo y revista los caracteres de delito o falta, el Alcalde pondrá los hechos en conocimiento de las autoridades judiciales competentes.
25.- SANCIONES.
25.1.- Las infracciones cometidas por el concesionario se sancionarán como sigue:
a) Las infracciones leves serán sancionadas por el Alcalde-Presidente con, apercibimiento y/o multa de cuantía no superior a 3.000 euros. En este caso, el expediente administrativo se limitará a la previa audiencia del concesionario, que podrá hacer las manifestaciones que estime oportunas en su descargo
b) Las infracciones graves serán sancionadas por el Alcalde-Presidente con multas cuya cuantía podrá oscilar entre 3.001 y 6.000 euros.
c) Las faltas muy graves serán sancionadas por el Pleno con multas cuya cuantía podrá oscilar entre 6.001 y 60.000 euros, o declarar la resolución de la concesión, sanción esta última que, en todo caso, se aplicará necesariamente en los supuestos previstos normativa aplicable.
25.2.- El importe de las sanciones previstas en este Pliego se harán efectivas por el concesionario en el plazo de quince días a contar desde aquél en el que la resolución adquiera carácter de firme.
26.- PROCEDIMIENTO SANCIONADOR
Las sanciones, salvo las leves, se impondrán, previa audiencia y tramitación de expediente sancionador, con arreglo a las normas reguladoras del procedimiento administrativo sancionador aplicable a las Entidades Locales.
27.- INTERPRETACIÓN Y MODIFICACIÓN
El Ayuntamiento ostenta la prerrogativa de interpretar las condiciones de este Pliego, del de Condiciones Técnicas y de la concesión. Igualmente podrá modificar, por razones de interés público, dichas condiciones y acordar la resolución de la concesión, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos que se determinen en este Pliego y en la Legislación vigente.
28.- RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS.
Todas las cuestiones litigiosas sobre la interpretación, modificación, resolución, ejecución, cumplimiento y efectos de la concesión, serán resueltas por el Ayuntamiento, inicialmente conforme a lo prevenido en el artículo 97 del RGLCAP y con posterioridad con arreglo a las normas reguladoras del procedimiento administrativo de las Entidades Locales. Contra sus actos, y agotada la vía administrativa podrá interponerse recurso contencioso administrativo, conforme a lo dispuesto en la Ley Reguladora de dicha Jurisdicción.
29.- GASTOS E IMPUESTOS POR CUENTA DEL CONTRATISTA
Son de cuenta del contratista todos los gastos derivados de la publicación de la licitación en los Boletines Oficiales y en la Prensa, así como los de formalización del contrato, si éste se elevare a escritura pública, así como aquellos que figuren contemplados explícitamente en el Pliego de Condiciones Técnicas.
Igualmente se considerarán incluidas en las proposiciones y en el presupuesto, las tasas, arbitrios, gravámenes y exacciones de todo tipo que le correspondan por el contrato, sus bienes o actividades.
30.- RESOLUCIÓN
30.1.- Serán causas de resolución de la concesión, además de las previstas en los Arts.111 y 167 del TRLCAP que resulten aplicables y las que se recogen en el Pliego de Prescripciones Técnicas, las siguientes:
a) El incurrir el concesionario en infracción muy grave de sus obligaciones esenciales, previo expediente contradictorio con advertencia fehaciente de las concretas deficiencias y concesión expresa de un plazo prudencial, de acuerdo con la naturaleza de tales deficiencias, para poder subsanarlas, cuando transcurrido el plazo no se hubieren subsanado.
b) Cesión, transferencia o novación de la concesión, sin cumplimiento de los requisitos previstos en el Pliego de Condiciones Técnicas.
30.2.- En caso de resolución, el concesionario tendrá derecho a indemnización en los casos y en la forma prevista en la normativa vigente.
30.3.- Cuando la concesión se resuelva por incumplimiento del concesionario, le será incautada la fianza, sin perjuicio de la exigencia de responsabilidad por daños y perjuicios que corresponda.
31.- RÉGIMEN SUPLETORIO.
La concesión y el concurso para su adjudicación se regirán, en la no previsto en este Pliego y en el Pliego de Cláusulas Técnicas, por la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local, Texto Refundido de las Disposiciones Legales Vigentes en Materia de Régimen Local, los Reglamentos de Servicios y Bienes de las Corporaciones Locales, el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y el Reglamento de la Ley de Contratos. Supletoriamente se regirán por las demás disposiciones de Derecho Administrativo y, en su defecto, por las Normas de Derecho Privado.
32.- JURISDICCIÓN
Los litigios derivados de la presente convocatoria o del contrato que en virtud de la misma se celebre, estarán sometidos a la jurisdicción de los Tribunales competentes en el lugar donde tiene su Sede la Corporación, con renuncia por los licitadores a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles.
B) PLIEGO TECNICO
PLIEGO DE CONDICIONES TÉCNICAS QUE REGIRÁ EL CONCURSO MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO PARA LA CONCESIÓN DE LA GESTIÓN Y EXPLOTACIÓN DEL SERVICIO DE ABASTECIMIENTO DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DEL ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE VALSEQUILLO.
CAPÍTULO I.- CONDICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1.- Objeto y finalidad
1.1.- El presente Pliego contiene la regulación de las condiciones técnicas del contrato de concesión administrativa que tiene por objeto la gestión indirecta del servicio municipal de Abastecimiento de Agua Potable y Alcantarillado de Valsequillo.
1.2.- El Servicio de Abastecimiento de Agua Potable comprenderá las siguientes prestaciones
a) Gestión integral del Servicio de abastecimiento de agua, debiendo realizar todas actividades necesarias para un correcto funcionamiento del mismo, para lo cual deberá realizar como mínimo las siguientes actividades:
· Obras e instalaciones de tratamiento bacteriológico, captación, elevación, alumbramiento, impulsión, transporte, acumulación y distribución hasta las acometidas de los abonados del servicio, incluyendo las instalaciones eléctricas y mecánicas de todo tipo.
· El mantenimiento en buen estado de funcionamiento del conjunto de las instalaciones y obras del servicio.
· La vigilancia y control de la calidad del agua que se distribuya a los abonados del servicio.
· La maniobra periódica y verificación del buen funcionamiento de grifos, válvulas, bocas de incendio, de lavado. de riego, cámaras de descarga, aliviaderos, etc.
· La búsqueda, localización y reparación, a su costa, de escapes fugas y enganche no autorizados, en las redes de abastecimiento.
· El correcto mantenimiento de las acometidas del Servicio, así como el parque contadores.
· El máximo aprovechamiento de los recursos hidráulicos disponibles.
b) Con respecto a los usuarios del servicio vendrá obligado a realizar las siguientes actividades:
· Cuidar que todos los usuarios tengan debidamente formalizada la contratación del suministro de agua potable.
· Mantener al día el fichero de abonados en el que habrán de constar las características de uso.
· Llevar a cabo la lectura de los contadores.
· Confeccionar los padrones o relaciones de los usuarios y los correspondientes recibos periódicos sobre la base de tarifas y tasas vigentes en cada momento.
· Cobro de los recibos de suministro de agua potable, alcantarillado y Tasa de Depuración.
· Informar sobre los escritos o reclamaciones que formulen los interesados.
· Instalar y conservar los contadores.
· Informar al Ayuntamiento sobre las prescripciones y características que han de reunir las instalaciones que realicen los promotores de ordenaciones urbanísticas e inspeccionar su cumplimiento.
c) Quedan incluidos en el objeto de contrato, además, los trabajos necesarios para la buena conservación y mantenimiento de las obras e instalaciones y demás actividades complementarias, siendo a cargo de adjudicatario los gastos de materiales necesarios personal, servicio de vigilancia, mantenimiento y conservación, alumbrado, energía eléctrica, compra de agua, etc.
1.3.- El Servicio de Alcantarillado comprenderá las siguientes prestaciones:
· El mantenimiento en buen estado de funcionamiento del conjunto de las instalaciones y obras del servicio.
· La vigilancia y control de la red de alcantarillado hasta la depuradora.
· La búsqueda, localización y reparación, a su costa, de averías, fugas, obstrucciones, enganches no autorizados, en las redes de alcantarillado.
· El correcto mantenimiento de las redes, así como de las estaciones de bombeo, y otros que pudieran existir. Para ello deberá presentar un Plan de Mantenimiento.
· Vigilancia y control para el enganche obligatorio en aquellos lugares donde exista red de alcantarillado.
· Informar sobre los escritos y reclamaciones que formulen los interesados.
· Informar al Ayuntamiento sobre las prescripciones y características que han de reunir las instalaciones que realicen los promotores de ordenaciones urbanísticas e inspeccionar su cumplimiento .
· Actualización de la cartografía de la red e información al Ayuntamiento.
1.4.- La naturaleza de la relación que vinculará al concesionario con el Ayuntamiento es la de una concesión administrativa. La concesión del servicio lleva aparejada la concesión demanial del uso privativo de los bienes destinados al servicio público objeto de la concesión, sujeta a las condiciones de este Pliego, salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de terceros.
1.5.- El Objeto del presente contrato podrá ampliarse, en las condiciones que se establezcan de mutuo acuerdo a otras actividades, cuya relación con el ciclo integral del agua aconsejara gestionar de forma conjunta a los aquí inicialmente ya contemplados.
ARTÍCULO 2.- Titularidad del servicio
2.1.- El Ilustre Ayuntamiento de Valsequillo, con independencia, de las obligaciones consignadas en este Pliego, conservará la titularidad del servicio cuya gestión es objeto de concesión.
2.2.- A estos efectos, todos los logotipos, material impreso y vehículos que se utilicen en el servicio objeto de concesión llevarán, además de la identificación del concesionario, referencia a la titularidad del Ayuntamiento de Valsequillo, en forma satisfactoria para éste.
ARTÍCULO 3.- Reversión de los bienes afectos a la prestación del servicio público objeto de la concesión
3.1.- Los bienes de cuyo uso privativo el concesionario dispondrá, junto con la gestión del servicio, son los que se detallan en los Anexos I y II. Por su carácter de bienes afectos a servicio público, están sujetos a las limitaciones y prerrogativas propias de su naturaleza.
3.2.- Los bienes afectos a la concesión, serán de titularidad del Ayuntamiento revertirán obligatoria y gratuitamente a éste al finalizar la concesión.
Los bienes aportados por el concesionario seguirán siendo de su titularidad. No obstante, extinguida la concesión, el Ayuntamiento podrá adquirir por el valor contable neto deducidas amortizaciones los bienes del concesionario que considere necesarios o útiles para continuar en ese momento la gestión y explotación del servicio, salvo aquellos que por su propia naturaleza, perjudiquen los legítimos intereses comerciales del concesionario.
3.3.- Todos los bienes mencionados en los apartados anteriores habrán de encontrarse en perfecto estado de conservación y funcionamiento durante todo el periodo de la concesión y a su término, de forma que se permita la continuidad en la prestación del servicio objeto de la concesión. A tal efecto, el Ayuntamiento designará, con quince meses antes a la finalización de la concesión, un Interventor Técnico para la vigilancia de la conservación de las obras y del material a reintegrar, con arreglo a lo dispuesto en el Art. 131 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales. Los gastos que ello ocasione serán de cuenta del concesionario.
Todo ello sin perjuicio de que el Ayuntamiento ejerza de manera continuada durante el periodo de la concesión, labores de inspección de los bienes adscritos al servicio.
3.4.- El Ayuntamiento se reserva la facultad para acordar y ejecutar por propia autoridad el alzamiento cuando transcurrido el plazo de duración de la concesión, los bienes de que se trate no hayan quedado a su libre disposición.
ARTÍCULO 4.- Control e inspección de la concesión.
4.1.- De la actividad de control e inspección
El servicio quedará sometido permanentemente al control del Ayuntamiento de Valsequillo que podrá revisar los trabajos realizados por el concesionario en todo momento y lugar, sin menoscabo de la autonomía y responsabilidad que es propia del concesionario.
Siempre que las circunstancias lo aconsejen, el Ayuntamiento podrá solicitar al concesionario que éste le suministre cuántos datos precise sobre los medios personales o materiales que permitan al primero tomar conocimiento actualizado de la concesión y faciliten, en su caso, la adopción de las medidas que se estimen pertinentes.
A la vista de los informes, y como resultado de las visitas realizadas el Ayuntamiento podrá en su caso, imponer las correcciones o modificaciones que estime oportunas a la prestación del servicio. De la misma forma, el Ayuntamiento podrá obligar a la realización de una Auditoria periódica, a cargo del concesionario, si así lo estimase conveniente.
A los efectos anteriores, el concesionario dispondrá de un Libro de Inspecciones para uso exclusivamente Municipal, en el que quedarán reflejadas las que se realicen por el personal designado por el Ayuntamiento, así como las observaciones que éste considere oportuno hacer para el mejor funcionamiento del servicio, con expresión de la fecha en que se produzcan.
Asimismo, el concesionario deberá llevar un Libro de Reclamaciones, debidamente diligenciado por el Ayuntamiento que estará a disposición de los usuarios. En dicho Libro se recogerán las reclamaciones que éstos efectúen, una copia de las cuales deberá ser enviada, obligatoriamente por el concesionario al Ayuntamiento, dentro de los tres días hábiles siguientes a aquél en que se produzcan.
4.2.- De la comisión de seguimiento y control:
A los electos precedentes, así como para realizar el control, la inspección y la supervisión del servicio, que corresponderá al Sr. Alcalde de la Corporación, éste podrá, si lo estimara conveniente, crear una Comisión de Seguimiento y Control del Servicio, presidida, en todo caso, por el Alcalde o Concejal en quien delegue. Su composición y funcionamiento será competencia de la Alcaldía.
Sin perjuicio de lo anterior, el Sr. Alcalde podrá realizar esta labor de control, inspección y supervisión del Servicio a través de las personas que el mismo designe.
CAPITULO II.- GESTIÓN DEL SERVICIO
ARTÍCULO 5.- Continuidad y regularidad del Servicio
5.1.- Una vez comenzada la prestación de los servicios éstos no podrán suspenderse por motivo o pretexto alguno, salvo lo establecido en el presente Pliego, del concesionario garantizar de forma permanente el suministro de agua potable a los usuarios. El concesionario vendrá obligado a suministrar como mínimo el volumen de agua anual igual al año anterior, debiendo suministrar a la red no menos de 70.000 metros cúbicos mensuales, sin que en ningún caso pueda ser inferior a 100 litros por habitante / día. Esta obligación de suministro por parte del adjudicatario, no supone obligación de consumo para el abonado, sino el derecho a su disponibilidad. Todo lo dicho salvo casos de fuerza mayor o en los casos que se especifican a continuación:
a) Como consecuencia de obras de ampliación de las redes de conducción y/o distribución, o la instalación de acometidas.
b) Como consecuencia de averías en las instalaciones afectas al servicio.
5.2.- En caso de que se produzca una interrupción del suministro, el concesionario deberá procurar, en todo momento, limitar al máximo el tiempo de duración de la misma, que no deberá superar en ningún caso las 12 horas, aportando los medios humanos y materiales necesarios para el restablecimiento del mismo, con el fin de causar los mínimos trastornos a los afectados por tal interrupción.
5.3.- En todas aquellas interrupciones del suministro de agua o servicio de alcantarillado que puedan ser planificadas, el concesionario se obliga a notificarlo al Ayuntamiento con setenta y dos horas de antelación, con el fin de que se puedan adoptar por el concesionario o el Ayuntamiento las medidas necesarias para informar a la población afectada.
Las interrupciones que no puedan ser planificadas y tengan carácter de urgente, deberán ser puestas en conocimiento del Ayuntamiento a la mayor brevedad posible.
5.4.- Los anuncios y demás informaciones a los usuarios del Servicio, comunicando la interrupción del suministro, por cualquier causa, correrán por cuenta del concesionario
ARTÍCULO 6.- Del suministro de agua potable y agrícola
6.1.- El agua a suministrar a los abonados provendrá de las captaciones o galerías de que el Ayuntamiento disponga o pueda disponer, que deberá ser adquirida por el concesionario a precio del mercado, y en su defecto, de los aprovechamientos, concesiones administrativas participaciones en comunidades de aguas o sociedades que pertenezcan al concesionario, así por los contratos y compromisos de venta formalizados o que se formalicen con suministradores de la zona.
6.2.- Los caudales y recursos hidrológicos de titularidad municipal que se ponen a disposición del concesionario vienen señalados en el Anexo III del presente Pliego relativo al inventario, debiendo ser actualizados anualmente durante la vigencia del contrato.
6.3.- El concesionario distribuirá adecuadamente los caudales de que disponga atendiendo a las prioridades que sobre el uso del agua señala la legislación vigente en cada momento, particularmente en supuestos de escasez. El concesionario habrá de garantizar los caudales precisos para el suministro de agua a los abonados, promoviendo, si fuera necesario nuevas fuentes de suministro aportando información que permita conocer las futuras necesidades del Municipio. El concesionario deberá poner en conocimiento del Ayuntamiento esa necesidad para que, en su caso, éste solicite los informes y proyectos necesarios, y de aprobarse su ejecución por el Ayuntamiento, ejecutarlos, financiados por la Corporación Local.
6.4.- En caso de excedente de agua para uso doméstico, el concesionario velará por el suministro para uso agrícola y ganadero en el Municipio. Este aspecto es de máximo interés para el Ayuntamiento dada la precariedad que atraviesa el sector.
6.5.- El concesionario será responsable de la calidad del agua que distribuya cuidando, en todo momento, de que responda a las condiciones de salubridad fijadas por la Administración Sanitaria, u otras administraciones competentes en materia sanitaria. A tal efecto se realizará periódicamente análisis de calidad con arreglo a la normativa vigente y cualquier otro análisis y control que sean requeridos, facilitando copia al Ayuntamiento de los mismos y a otras Instituciones Sanitarias si se estableciera. Para ello se presentará un Plan de Determinaciones Analíticas, especificando periodicidad y número de muestras a efectuar.
ARTÍCULO 7.- De la contratación de los servicios
7.1.- Los contratos de suministro de agua potable y alcantarillado serán realizados por el concesionario de acuerdo con el modelo aprobado por el Ayuntamiento, viniendo obligado a prestar el servicio de abastecimiento de agua y alcantarillado, en las condiciones especificadas en el mismo, y en la Ordenanza actualmente vigente.
7.2.- El contrato de abastecimiento de agua, será realizado por el concesionario en las oficinas del servicio, una vez otorgada por el Ayuntamiento la pertinente autorización de acometida y demás documentación que se establezca y efectuado el pago de las tasas y fianza que corresponda en su caso y una vez realizadas las obras de acometidas o extensión de la red necesarias. El adjudicatario está obligado a dar respuesta a la solicitud de contratación en el plazo de dos (2) días desde la fecha de entrada de la misma ya dar conexión del servicio domiciliario, en el plazo de una semana desde la fecha de entrada de la solicitud, ello, previo pago por el peticionario de las cantidades que correspondan en función de la solicitud, trabajos que hayan de realizarse, y el material y personal que hubiera de emplearse en los mismos.
7.3.- El contrato de suministro de agua deberá extenderse por triplicado ejemplar, de los que se entregará una copia al usuario, otra al Ayuntamiento y otra quedará en poder del concesionario.
7.4.- El contrato de suministro de agua potable amparará a una sola vivienda o local, y su titular responderá ante el Ayuntamiento y el concesionario del cumplimiento del mismo.
7.5.- No obstante lo establecido en el punto anterior, en los edificios de viviendas en los que se tenga establecido o se establezca el sistema de Comunidad de Propietarios, o en su caso, un edificio de un único propietario, se podrá suscribir un sólo contrato de abastecimiento para toda la edificación. En estos casos, será la Comunidad o el único propietario, quien responderá ante el Ayuntamiento y el concesionario del cumplimiento del contrato.
7.6.- En el plazo de tres meses, a contar desde la adjudicación de la concesión, se procederá por el concesionario a la verificación de los contratos actualmente en vigor de abastecimiento de agua.
7.7.- Las variaciones en el contenido de los contratos de agua que deban realizarse durante la vida de la concesión como consecuencia de la entrada en vigor de disposiciones legales o de modificaciones del servicio, aprobados por el Ayuntamiento, se realizarán por el concesionario, previa autorización de la Administración Municipal.
7.8.- El concesionario queda subrogado en los derechos y obligaciones dimanantes de los contratos suscritos entre el Ayuntamiento y los usuarios o abonados de los servicios vigentes al inicio de la concesión.
ARTÍCULO 8.- De las acometidas a la red
8.1.- La acometida tiene por objeto conectar a la red general, con la red de distribución interior de los inmuebles. Cada acometida llevará una llave de cierre situada conforme se determine en el Reglamento u Ordenanza de los Servicios.
8.2.- La acometida es de titularidad municipal y será instalada por el concesionario, si bien, los gastos de colocación, serán a cargo de los abonados, de acuerdo con los precios unitarios aprobados por el Ayuntamiento. No obstante ello, previo acuerdo con el Ayuntamiento, el abonado podrá ejecutar por su cuenta la obra civil correspondiente a la nueva acometida.
8.3.- En cualquier caso, el abonado estará obligado al abono de los correspondientes derechos de acometidas y tasas municipales, de conformidad con la Ordenanza vigente en cada momento.
8.4.- Cuando se trate de dotar de suministro a inmuebles que carezcan de él y se encuentren fuera de la zona de cobertura del servicio, de modo que, sea preciso ampliar la red existente, el importe de la ejecución será satisfecho por el solicitante. No obstante ello, en el supuesto de grandes extensiones de red solicitadas por un sólo promotor, se estudiará la posibilidad de que el coste sea cubierto por todos los propietarios de terrenos y viviendas que se beneficien de dicha aplicación.
8.5.- La sustitución o reparación de las acometidas inutilizadas o averiadas por su normal uso, corresponderá al concesionario, quien la hará a su costa sin que pueda facturar cantidad alguna por dicho concepto a los usuarios del servicio.
8.6.- La sustitución o reparación de las acometidas inutilizadas o averiadas por otras razones diferentes a su habitual uso, corresponderá también al concesionario, quien facturará a los usuarios el importe de dichas sustituciones o reparaciones, de acuerdo con el cuadro de precios unitarios aprobados por el Ayuntamiento y Vigentes en cada momento.
8.7.- Cuando se trate de urbanizaciones particulares ya existentes, que deban pasar a formar parte del servicio municipal de abastecimiento de agua potable el Ayuntamiento como trámite previo a la recepción de las instalaciones y redes podrá solicitar del concesionario, a costa del mismo, un informe acerca de dichas instalaciones al objeto de que aquéllas se encuentren en un adecuado estado de ejecución y conservación.
ARTICULO 9.- De los contadores
9.1.- Los contadores o aparatos de medición de caudales serán de modelo homologado y estarán debidamente verificados y precintados. Son propiedad del Ayuntamiento, pero el concesionario estará obligado a su instalación, conservación, reparación y sustitución, de acuerdo con lo que se dispone en el presente Pliego.
9.2.- La colocación de los contadores se realizará por el concesionario a su costa, a cargo de la tasa vigente en cada momento y la reparación y sustitución de los mismos, en el caso de averías, se hará en el momento mismo de constatarse la avería y será realizado por el concesionario, a su costa, con cargo a la tasa de conservación establecida por el Ayuntamiento.
9.3.- La sustitución o reparación de los contadores inutilizados o averiados por manipulación o uso inadecuado por parte del usuario, corresponderá también al concesionario quien facturará a los usuarios el importe de dichas sustituciones o reparaciones, de acuerdo el cuadro de precios unitarios aprobados por el Ayuntamiento y vigente en cada momento.
9.4.- La colocación, reparación y sustitución de contadores en las dependencias municipales, centros de enseñanzas, parques, jardines, instalaciones deportivas u otros de naturaleza pública se realizará por cuenta y cargo del concesionario
9.5.- El concesionario se compromete a realizar las instalaciones o sustitución de los contadores en las debidas condiciones técnicas, haciéndose responsable de la misma ante los solicitantes del suministro y la Administración Municipal. No obstante lo anterior, los abonados, a su costa, deberán instalar los contadores en armarios o casetas cerradas, de tal manera que se impida el acceso a los mismos de personas extrañas. Copia de las llaves del cerramiento del contador deberán ser entregadas al concesionario para permitir que el mismo pueda acceder al contador para realizarlas lecturas y cuántas operaciones sean precisas a fin de un adecuado control de los consumos.
ARTÍCULO 10.- De la lectura de los contadores
10.1.- La lectura de contadores que servirá para establecer los caudales consumidos por los abonados, deberá realizarla el concesionario como mínimo una vez cada dos meses salvo los consumos especiales (industriales y obras), que podrán efectuarse mensualmente. No obstante, estará facultado para proceder a la verificación de los contadores con la frecuencia que estime oportuno, sin que por ello adquiera el derecho a alguna remuneración complementaria.
10.2.- A propuesta del concesionario el Ayuntamiento podrá ajustar discrecionalmente los períodos de la lectura sin que suponga alteración de las tarifas.
10.3.- Las indicaciones que marque el contador serán anotadas en la oportuna base de datos, sirviendo el consumo registrado para la facturación correspondiente.
10.4.- El concesionario viene obligado a la lectura de, al menos, el 95% de los contadores bimensualmente.
ARTÍCULO 11.- De la facturación del agua suministrada
11.1.- El concesionario deberá confeccionar los recibos con arreglo al modelo debidamente aprobado por el Ayuntamiento por el importe que corresponda, una vez por periodo de facturación vigente, y que al inicio del contrato será bimestral. Dicha facturación, tendrá como base las lecturas de los contadores registrados durante el período de referencia y se obtendrán aplicando a los citados consumos, las tarifas vigentes en cada momento por la prestación del servicio, teniendo en cuenta los mínimos de consumo y cuotas de mantenimiento del servicio establecidas, y demás disposiciones de aplicación.
11.2.- El concesionario confeccionará las correspondientes relaciones de facturación o padrones, base de datos de los recibos a emitir.
11.3.- Elaboradas las relaciones de facturación o padrones, el concesionario lo entregará en la Intervención Municipal, a los efectos de que por la Administración Municipal se realicen los trámites legalmente oportunos.
ARTÍCULO 12.- Del cobro de los recibos
12.1.- El concesionario confeccionará los correspondientes recibos de agua, en los que constará como mínimo, los siguientes conceptos:
a) Escudo Oficial del Ayuntamiento.
b) Domicilio objeto del suministro.
c) Domicilio de notificación, si es distinto y figura como tal en el contrato.
d) Tarifa aplicada.
e) Calibre del contador o equipo de medida y de su n° de identificación.
f) Lecturas del contador que determinen el consumo facturado y fechas de las mismas que definen el plazo de facturación.
g) Indicación de si los consumos facturados son reales o estimados.
h) Indicación del Boletín Oficial en el que se haya publicado la autorización de la tarifa.
i) Indicación diferenciada de los conceptos que facture, si la tarifa estuviera estructurada en modalidades y sistemas.
j) Importe de los tributos que grabe la facturación en sí misma (IGIC). Importe total que resulte expresado en euros.
k) Teléfono y domicilio social del concesionario donde puedan dirigirse para solicitar información.
l) Domicilio de pago y plazo para efectuarlos.
12.2.- El concesionario deberá cobrar los recibos emitidos a los abonados del servicio en periodo voluntario, bien en las Oficinas del Servicio bien mediante domiciliación bancaria autorizada por el abonado.
En estas funciones el concesionario actúa en calidad de gestor y recaudador, por tanto estará sujeto a los preceptos siguientes:
a) Tendrá que aceptar la acción fiscalizadora de la Intervención de Fondos del Ayuntamiento ejercida directamente o por delegación y facilitar todos los documentos que le sean pedidos, relacionados con los actos de gestión económica implicados en la del servicio de que se trata.
b) El concesionario estará obligado a dar cuenta de la recaudación efectuada, siempre que el Presidente de la Corporación, Comisión de Gobierno o Pleno lo exijan y, regularmente en los quince primeros días de los meses de enero y julio de cada año, en relación al semestre anterior.
12.3 .- El concesionario habilitará los medios personales y materiales necesarios para hacer frente a la obligación a que se refiere el punto anterior de este artículo.
12.4.- Será obligación del concesionario atenerse a las normas que para la cobranza de los recibos establecen las disposiciones vigentes en la materia.
12.5.- El concesionario podrá suspender el servicio contratado a los abonados que no se encuentren al corriente de sus obligaciones económicas, previo cumplimiento de los requisitos legales exigibles, y de las Ordenanzas y Reglamentos Municipales.
ARTICULO 13.- De las obras o actividades complementarias
13.1.- Todas las obras o actividades complementarias necesarias para prestar los servicios a que se refieren los artículos anteriores, tales como aperturas y cerramientos de zanjas, levantamientos y reposición de pavimentos y/o aceras y otros similares, deberán ser ejecutados por el concesionario del servicio a su costa.
13.2.- El Ayuntamiento otorga al concesionario el derecho a utilizar la vía pública para la correcta gestión de los servicios, en particular para situar las conducciones y realizar las intervenciones y reparaciones oportunas, con exención de los tributos correspondientes, por la vía de titularidad municipal, y actuar aquél como mandatario del Ayuntamiento. El concesionario deberá llevar a cabo dichas actividades, previa solicitud de la autorización correspondiente, de conformidad con lo establecido en las Ordenanzas y Reglamentos Municipales y demás disposiciones administrativas en vigor, debiendo proceder de inmediato a la reposición de las obras a su estado original.
13.3.- La instalación, traslado o reparación de fuentes públicas, bocas de lavado, de riego y/o de incendio, así como de cualquier otro elemento afecto al servicio municipal, será realizado por el concesionario, a solicitud y por cuenta del Ayuntamiento, salvo que ello se realice a petición y en beneficio del concesionario, en cuyo caso, previa la oportuna licencia municipal los gastos que se ocasionen correrán por cuenta de este.
ARTÍCULO 14.- De la calidad del agua suministrada
14.1.- El control de la calidad del agua suministrada se realizará por el concesionario, a su costa, de conformidad con lo establecido en el R.D. 1138/1990 de 14 de septiembre, y la Directiva 98183/CE del Consejo de 3 de noviembre de 1998, relativa a la calidad de las aguas destinadas al consumo humano, que se publicó en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas de 5 de diciembre de 1998 y entró en vigor el 1 de enero del año 2001, así como de cuántas disposiciones desarrollen en esta materia, o se dicten con posterioridad.
14.2.- Por el concesionario se deberá comunicar al Ayuntamiento, con la periodicidad que éste determine, los resultados de los análisis efectuados del agua suministrada a la población.
14.3.- El Ayuntamiento se reserva la facultad de realizar, en el lugar y de la forma que estime más conveniente, los análisis físicos, químicos, microbiológicos y/o bacteriológicos del agua suministrada por el concesionario que considere necesarios, viniendo éste obligado a dar todas las facilidades precisas para realizar estas labores al personal municipal encargado de las mismas y a proporcionar cuántos datos le sean solicitados al respecto.
ARTÍCULO 15.- Del Personal.
El concesionario tomará a su cargo y en nómina al personal adscrito al actual servicio de agua del Ayuntamiento y que figura en el Anexo VIII del presente Pliego, según los pactos que se establecerán de común acuerdo entre el Ayuntamiento y el Concesionario. Igualmente el concesionario estará obligado a respetar a este personal las remuneraciones y la antigüedad a que tengan derecho, así como el Convenio laboral en vigor entre el Ayuntamiento y los trabajadores. El personal subrogado no podrá ser trasladado para trabajar fuera del término municipal sin la aceptación expresa del trabajador.
Este personal y todo el que el concesionario contrate, será de exclusiva cuenta y cargo del mismo. Extinguida la concesión por cualquier causa, el personal que hubiese procedido de la Corporación Local y que se encuentre en activo en el servicio en tal momento, reingresará en la plantilla del personal del organismo correspondiente del Ayuntamiento, o en su caso, al nuevo concesionario.
Todo el personal que el concesionario contrate para la prestación de los servicios objeto de este contrato tendrá dependencia laboral del mismo, sin que por alguna causa, incluso la de despido, pueda pasar dicho personal a depender del Ayuntamiento, no interviniendo éste, bajo forma alguna forma, en las relaciones laborales que puedan existir entre el concesionario y su personal, salvo lo dispuesto en el presente Pliego
Cualquier contratación u otro, en materia de personal realizado por el adjudicatario, durante el plazo de duración de la concesión y que pueda tener incidencia después de su terminación, será a riesgo y ventura del mismo. En este caso serán de cuenta del adjudicatario las indemnizaciones, compensaciones que pudieran proceder al término de la concesión por cualquier motivo, según la legislación vigente en ese momento.
El concesionario está obligado a afiliar a la Seguridad Social a todo el personal a sus órdenes, en la forma prevista por las leyes y demás disposiciones en vigor. Debiendo estar al corriente el concesionario de sus obligaciones fiscales, en la afiliación y pagos de cuota de la seguridad Social de todo el personal a su servicio y en especial debe cumplir con sus obligaciones en materia laboral y seguridad y salud, siendo el responsable directo de cualquier incumplimiento en estas materias.
El horario de trabajo del personal será establecido por el concesionario de acuerdo con las necesidades del servicio y ateniéndose a la legislación vigente.
El concesionario se responsabilizará del aseo y decoro del personal a su cargo que vaya a tener relación con el público, además de que actúe con la debida cortesía y corrección en su trato con éste y de que cumpla con lo dispuesto en las Ordenanzas, Reglamentos y demás disposiciones municipales del servicio.
CAPITULO III.- RÉGIMEN ECONÓMICO DE LA CONCESIÓN
ARTÍCULO 16.- Derechos pendientes de cobro
El concesionario no adquirirá derecho alguno sobre los derechos de cobro pendientes de realizar por parte del Ayuntamiento, por cualquier concepto, a la fecha de entrada en vigor de la concesión.
ARTÍCULO 17.- Gastos del concesionario e inversiones en instalaciones
17.1.- Serán por cuenta del concesionario todos los gastos derivados de la gestión y explotación del servicio, de acuerdo con lo establecido en el presente Pliego.
Entre estos gastos se entienden incluidos todos aquellos derivados del mantenimiento de todas las instalaciones y las renovaciones de bienes muebles e inmuebles que sean necesarios por desgaste de éstos, así como aquéllas adquisiciones de bienes muebles y suministros que sean necesarios para prestar el servicio de acuerdo con las estipulaciones de este Pliego y la oferta del adjudicatario.
17.2.- Serán por cuenta del Ayuntamiento, únicamente, las inversiones en remodelaciones generales o en obra nueva que supongan reforma o modificación sustancial en la estructura de las instalaciones. A este efecto, el concesionario podrá plantear libremente al Ayuntamiento la realización de los proyectos de obra que considere oportunos para que éste los estudie debidamente y, en el caso de considerarlos procedentes y de disponer de los fondos necesarios, proceder a su realización, pudiendo intervenir en las mismas el concesionario, en la forma que oportunamente se convenga, estableciéndose las previsiones necesarias para resarcir a aquél de la inversión realizada en el plazo de vigencia del contrato.
17.3.- El concesionario comunicará al Ayuntamiento con la antelación necesaria sus previsiones acerca de la evolución del servicio, tales como aumento de consumo u otras, que justifiquen la ampliación de las captaciones o de las conducciones existentes de abastecimiento de agua, alcantarillado e instalaciones del servicio, a fin de que, en caso de estimarse necesario por el Ayuntamiento, se programe la ejecución y realización de dichas obras en algunas de las formas previstas en la legislación vigente. En este sentido el Concesionario viene obligado a, en el plazo de tres meses, contados a partir de la finalización del primer año de gestión, presentar al Ayuntamiento un ESTUDIO DETALLADO y VALORADO, con cronograma, de las obras y reformas que es preciso acometer en las instalaciones del servicio, tanto en las captaciones de agua potable, como en las conducciones generales de abastecimiento de agua potable y alcantarillado y demás infraestructuras de suministro, para la correcta puesta a punto de las mismas, sin que ello signifique dejación o abandono de ninguna de las obligaciones imputables al concesionario para el mejor suministro de agua.
Dicho estudio constituirá un Plan Director de Infraestructuras que puede servir para planificar las inversiones necesarias en el servicio con un horizonte mínimo de 10 años. El Ayuntamiento decidirá sobre las fases de ejecución del mismo, facilitando para ello al concesionario, la financiación adecuada y formulando éste, en su caso, las alternativas que crea oportunas. Los informes del concesionario no serán vinculantes, pero salvarán la responsabilidad de aquél si se produjeran deficiencias en el suministro imputables a la no ejecución de las obras indicadas.
En estos casos, el Ayuntamiento podrá requerir al concesionario para que por parte de sus técnicos se redacten los oportunos proyectos a su costa.
Para la realización de este Plan Director de Infraestructuras el concesionario deberá tener en cuenta el Auditoria de Sistemas de Abastecimiento al Municipio de Valsequillo y que ha sido realizado por este Ayuntamiento y el Consejo Insular de Aguas de Gran Canaria y que figura en el Anexo IX del presente Pliego.
17.4.- Cuando las nuevas infraestructuras se destinen a la prestación de un nuevo suministro a inmueble que carezca de él, y siempre que el mismo se encuentre en zona servida por las infraestructuras de abastecimiento y/o alcantarillado existentes, el concesionario confeccionará el correspondiente presupuesto de las obras a ejecutar, en función de las características del inmueble, del suministro a efectuar, de los posibles vertidos y de los posibles proyectos de ampliación o renovación de redes que pueda tramitar el Ayuntamiento. El importe del referido presupuesto, que deberá ajustarse al cuadro de precios unitarios que a instancias del concesionario habrá aprobado el Ayuntamiento, deberá ser satisfecho por el demandante de nuevo suministro y las obras ejecutadas por el concesionario.
Cuando las nuevas infraestructuras se destinen a la prestación de un nuevo suministro a inmueble que carezca de él, y siempre que resulte preciso la ampliación de las infraestructuras de abastecimiento y/o alcantarillado existente, el Concesionario redactará, en función de las características del inmueble y de las redes existentes en la zona, el oportuno informe y presupuesto de las obras de la ampliación a ejecutar. El coste de las obras debe ser abonado por el promotor del inmueble o por la persona que solicitare el suministro que haga precisa la ampliación de las infraestructuras del servicio.
En los supuestos en que el Ayuntamiento proyecte efectuar obras de urbanización de nuevas zonas del término municipal, y a efectos de ejecución de las infraestructuras de alcantarillado, se dará audiencia al Concesionario quien debe informar de las características de las nuevas redes y sobre el coste de su ejecución.
El Ayuntamiento podrá encomendar al Concesionario la ejecución y financiación de obras de construcción de las nuevas infraestructuras que vayan a adscribirse al servicio resarciéndose en la forma en que cada momento se acuerde, de las inversiones efectuadas.
En el caso de nuevas urbanizaciones promovidas por terceros, el Ayuntamiento podrá recabar del concesionario, a costa del mismo un informe de los aspectos relativos al abastecimiento de agua y alcantarillado contenidos en el proyecto de urbanización.
Lo dispuesto en el párrafo anterior será ejecutado por el concesionario de acuerdo con el presente Pliego y contrato que, de este se derive, con el Reglamento del Servicio y con las normas de derecho necesario que sean aplicables.
ARTÍCULO 18.- Mantenimiento y Conservación de la Infraestructura
18.1.- El concesionario quedará obligado a cuidar y conservar, a su costa, las instalaciones y obras adscritas al servicio, lo que incluye llevar a cabo las sustituciones necesarias en la red, que no deban ser consideradas ampliación de las infraestructuras. Velará por su correcto funcionamiento y tomará las medidas oportunas para que siempre se encuentre en las debidas condiciones de uso y buen estado de funcionamiento. Cuando la sustitución de la red suponga una modificación de todas las características técnicas y mejora sustancial de la misma, el modo de financiación podrá ser convenido con el Ayuntamiento.
A los efectos señalados en el anterior párrafo, tendrán la consideración de obras instalaciones del servicio todas las de tratamiento captación, elevación, alumbramiento, impulsión, acumulación y distribución hasta las acometidas de los abonados al servicio municipal de abastecimiento de agua y alcantarillado, incluyendo las instalaciones eléctricas y mecánicas de todo tipo.
La responsabilidad del funcionamiento y conservación de las obras e instalaciones afectas al servicio objeto del contrato corresponde exclusivamente al concesionario.
Como obras de mantenimiento y reparaciones ordinarias corresponde al Concesionario, a su costa, la vigilancia, control, y conservación de las instalaciones de bombeo, de las condiciones generales de agua y alcantarillado, depósitos municipales y red de distribución, la maniobra y verificación periódica del mantenimiento y buen funcionamiento de grifos, bocas de riego e incendio válvulas y compuertas y elementos electromecánicos de complementación del abastecimiento y el diagnóstico y reparación de averías en las instalaciones del servicio. Así como la búsqueda de escapes, fugas y su reparación. Todos estos trabajos se considerarán de conservación y correrán a cargo del Concesionario.
Se entiende que son tareas cuyo objetivo es conservar inmuebles, dependencias e instalaciones en condiciones de uso, refiriéndose específicamente a trabajos propios de conservación preventiva, los necesarios de entretenimiento y la reparación de deterioros.
Corresponderá a los abonados o beneficiarios del servicio, la adecuación y conservación de las instalaciones que se encuentren dentro de los límites de su propiedad.
18.2.- Se considerarán específicamente trabajos de mantenimiento:
· Conservación preventiva: Se consideran trabajos de conservación, los de limpieza de los elementos, así como la inspección, apreciable directamente del estado y funcionamiento de los mismos mediante el examen periódico del cumplimiento de las condiciones de uso.
· Necesario entretenimiento: Se consideran trabajos de entretenimiento, aquellos que suponen la aportación, evacuación o sustitución de productos o piezas que el funcionamiento normal del elemento consumible y que deben ser suministradas periódicamente para asegurar el servicio.
Se incluyen en estos trabajos la sustitución de piezas o elementos con tiempo de caducidad conocido, cuya renovación periódica está prevista en el funcionamiento normal del sistema y no supone interrumpir un servicio, así como pequeñas reparaciones que tengan como finalidad poner a punto el elemento, sin que esto suponga recomponerlo, al no haber perdido aún su funcionalidad.
· La reparación de deterioros: Se consideran trabajos de reparación, los precisos para poner de nuevo en condiciones de uso, un elemento averiado, y que son necesarios realizar para recuperar su funcionalidad.
18.3.- El Ayuntamiento de Valsequillo, facilitará la Auditoria del Sistema de Abastecimiento al Municipio (Anexo IX).
El Concesionario vendrá obligado a mantener al día, todo aquello que pone a disposición el Ayuntamiento, los planos generales digitalizados y actualizados de la red de distribución a la misma escala, así como los de detalle que se considere preciso, en la que figurarán todos los datos de dimensiones y situación de tuberías, válvulas, acometidas, bocas de riego de incendio, etc..
Por otro lado, el concesionario vendrá obligado a realizar los planos de la red de alcantarillado del Municipio a escala 1:2000.
Cuando se efectúen rectificaciones o ampliaciones de cierta importancia, ya sea, en la red de abastecimiento y/o de alcantarillado, se entregará, por parte del concesionario al Ayuntamiento, una nueva copia que recoja estas ampliaciones o rectificaciones y en cualquier caso, cuando sea solicitado por el Jefe de los servicios técnicos municipales
18.4.- El adjudicatario deberá asegurar, a través de sus medios técnicos, la prestación de los servicios a los usuarios y conservar en buen estado de funcionamiento el conjunto de las instalaciones y obras que se le confíen, así como realizar todas las maniobras y funciones necesarias para la buena marcha de los mismos.
Integran los medios de gestión, la totalidad de los elementos materiales, edificios de oficinas y almacén, maquinaria, equipos auxiliares, vehículos, repuestos, herramientas, utillaje, etc., aportados por el Concesionario, precisos para nevar a cabo las tareas propias de los servicios objeto de la concesión, diferentes de las edificaciones, instalaciones y demás infraestructura básica adscrita al Servicio al que se ha hecho referencia en las condiciones anteriores.
ANEXOS AL PLIEGO DE CONDICIONES TÉCNICAS QUE REGIRÁ EL CONCURSO PARA LA CONCESIÓN DE LA GESTIÓN Y EXPLOTACIÓN DEL SERVICIO MUNICIPAL DE ABASTECIMIENTO DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DEL MUNICIPIO DE VALSEQUILLO.
INDICE:
- ANEXO 1.- DEPÓSITOS DE AGUA
- ANEXO 2.- INVENTARIO DE LA RED
- ANEXO 3.- RELACIÓN DE AGUAS PROPIAS
- ANEXO 4.- DATOS SOBRE IMPORTE DE COMPRA Y PRECIO MEDIO DEL AGUA
- ANEXO 5.- FACTURACIÓN AÑO 98-2001
- ANEXO 6.- ORDENANZA FISCAL TASA AGUA
- ANEXO 7.- DATOS POBLACIONALES
- ANEXO 8.- PERSONAL SUJETO A LA NEGOCIACION.
- ANEXO 9.- AUDITORIAS DE SISTEMAS DE ABASTECIMIENTO AL MUNICIPIO DE VALSEQUILLO
- ANEXO 10.- RED ALCANTARILLADO
A continuación por el Sr. Alcalde se informa detalladamente del contenido de estos Pliegos, sus ventajas y condiciones, respondiendo a las exposiciones y preguntas que formula el Concejal del Partido Popular, Don Gregorio Peñate Peñate.
Es por ello que se presenta la siguiente propuesta:
1º.- Aprobar el Pliego de Condiciones Administrativas y Técnicas así como los anexos que se incluyen en el expediente, en los mismos términos en que han sido transcritos y constan en este expediente.
2º.- Declarar el carácter urgente de este Procedimiento, procediéndose a su publicación en el Boletín Oficial de La Provincia por plazo de trece días naturales, contados a partir del día siguiente de su publicación.
3º.- Delegar en la Comisión de Gobierno de este Ayuntamiento las facultades para proceder a la adjudicación y cuantos extremos sean precisos en referencia al expediente de contratación que nos ocupa.
4º.- Facultar al Sr. Alcalde-Presidente, tan ampliamente como en derecho proceda, para que en nombre y representación de esta Corporación, gestione y firme cuantos documentos sean precisos en orden a la ejecución del presente acuerdo.
Visto cuanto antecede, esta Comisión Informativa, con la abstención del Vocal del PP, dictamina favorablemente la propuesta presentada en los mismos términos en que ha sido transcrita, dando traslado de la misma al Pleno Corporativo, quien con superior criterio adoptará el acuerdo mas conveniente."
Abierto debate sobre el tema, D. Armando M. Suárez manifiesta que no hay estudio económico, por lo que no se constatan las ventajas de privatizar el servicio.
Contesta la Presidencia que sí y que con esta iniciativa un abaratamiento de costes, un mejor servicio y una mejor gestión, aparte de mayores ingresos para el Ayuntamiento, por lo que todo son ventajas y ningún inconveniente para el Ayuntamiento, pues este controlará todo el tema y es quien aprueba o no la modificación de las tarifas.
Dª. Juana María Afonso pregunta porqué el plazo entre veinticinco o cuarenta y cinco años.
Responde la Presidencia que porque veinticinco años es el umbral de rentabilidad de la iniciativa, por lo que va a depender de las propuestas que se presenten.
D. Gregorio Peñate manifiesta que, a un año de las elecciones municipales, no proceden iniciativas como esta.
Replica la Presidencia que se ha consultado con empresas y visto cómo han actuado otros Ayuntamientos en este tema.
D. Gregorio Peñate pregunta qué ocurriría si hubiera que acudir a la rescisión del contrato.
Responde la Presidencia que, en ese caso, el Ayuntamiento habría de pagar a la empresa adjudicataria el lucro cesante.
Dª. Juana María Afonso expone que, al privatizar un servicio público, se primarán los intereses particulares sobre los del pueblo.
La Presidencia contesta que no se trata de una privatización del servicio, sino de la gestión indirecta del mismo y añade que la experiencia de otros Ayuntamientos demuestra que la iniciativa, trátese de gestión indirecta o privatización (como sí ha hecho el Ayuntamiento de las Palmas), es beneficiosa y la única forma de gestionar el servicio.
D. Armando M. Suárez pregunta cómo va a quedar el personal del Ayuntamiento afecto al servicio de agua.
Contesta la Presidencia que son seis las personas afectadas y que la empresa se subrogará en dicho personal, que conservará todos sus derechos
Debatido el tema, se acuerda con el voto favorable de los siete presentes del Grupo ASBA, mayoría absoluta al ser de trece el número legal de miembros de la Corporación, y el voto en contra de los dos Concejales presentes del Grupo del PP, el de la Concejala del PSOE y el del Concejal de ASAVA, lo siguiente:
PRIMERO.- Aprobar el dictamen elaborado por la Comisión Informativa, en los mismos términos en que ha sido transcrito, quedando elevado a acuerdo corporativo y declarándolo así el Sr. Alcalde.
SEGUNDO.- Facultar al Iltmo. Sr. Alcalde-Presidente, D. Francisco R. Sánchez Robaina tan ampliamente como en derecho proceda, para llevar a cabo cuantas actuaciones fueran precisas para la efectividad de lo acordado.
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